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Brujita wrote: En el plazo del artículo 62.2 (lo que entiendo es que se abre un periodo voluntario para que ingreses ese recargo, así que sí, imagino que habrá alguna notificación), pero ojo, es necesario que hayas ingresado la deuda en el momento de la presentación de la autoliquidación o declaración extemporánea. El mismo artículo te dice que también podrías ingresar dicha deuda en el plazo del artículo 62.2, pero esto no lo entiendo muy bien: si se trata de una autoliquidación extemporánea, el periodo ejecutivo se inicia al día siguiente de presentarla si no has pagado la deuda, por tanto nunca podrá pagarse en el plazo del 62.2, ¿no? A ver si alguien nos puede iluminar...
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luisbernalope wrote: En el recargo por declaración extemporánea del art27, cuando el retraso es superior a 12 meses y el recargo es del 20% se incluye el interés de demora devengado, pero ¿se excluyen las sanciones ?
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