Las sanciones son "deudas" autónomas. Se liquidan aparte, y pueden generar sus propios recargos e intereses de demora.
Y respecto a los recargos del período ejecutivo, ninguno de ellos genera intereses de demora. Lo que ocurre es que cuando sea exigible el recargo de apremio ordinario se liquidan intereses de demora, pero solo sobre la deuda, no sobre el recargo. Los recargos del 28.5 no incluyen intereses, lo que dice la ley es que es compatible con los intereses y se pueden exigir ambos.