Alguien podría poner un ejemplo de estimación parcial en recurso económico administrativo por razón de fondo o sustancial hacer referencia a los intereses de de demora que te cobraría con el artículo 26.5lgt tengo un lío..
Se que debe resolver en un mes según el artículo 60 rd520/2005 pero no entiendo bien su aplicación
Imagina que le liquidan una ganancia injustificada y la deducción por vivienda habitual en la misma liquidación, si justifica que la ganancia era de periodo prescrito y la deducción no aporta documentación, se estima parcialmente por razones de fondo y se deberá girar una nueva liquidación solo por la deducción y con sus correspondientes intereses de demora.