Por partes.
1. La regla especial de imputación temporal que comentas (14.2.a) se aplica si lo que está en litigio es el derecho a su percepción o su cuantía.
2. En el 14.2.b se establece que "cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.
Además, ese mismo 14.2.b empieza diciendo que si por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciben en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.
En resumen, si se da el caso que planteas declaras lo que cobras, cuando lo cobres, pero imputado al año de la firmeza de la sentencia.