Tributación IRPF cantidades pagadas por FOGASA

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20 Jun 2020 14:27 - 21 Jun 2020 07:01 #101292 por Cafettero
De acuerdo con lo que marca la Ley del IRPF,aquellas cantidades (salarios) que percibas como consecuencia de una sentencia judicial y que se refieran a ejercicios pasados, se declararan en el ejerccio en que la sentencia es firme. Pero, qué pasa si la sentencia (firme) dice que te han de pagar 20 mil euros (por ejemplo) y la empresa se encuentra en un concurso de acreedores? Por otro lado, si de esos 20 mil euros que se te han reconocido en la sentencia, FOGASA por ejemplo te paga 7 mil euros ¿qué cantidad has de incorporar en tu declaración? ¿los 7 mil que te ha pagado FOGASA o los 20 mil que te ha reconocido la sentencia?
Última Edición: 21 Jun 2020 07:01 por webmaster.

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20 Jun 2020 16:13 #101297 por kuenn
Respuesta de kuenn sobre el tema Tributación cantidades pagadas por FOGASA IRPF
En el enunciado tienes la respuesta “ percibidas”. Las retribuciones dinerarias se establecen sobre las cantidades efectivamente percibidas, independientemente de las que hayas podido tener derecho o hayas devengado.

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20 Jun 2020 16:48 #101299 por Multitributario
Respuesta de Multitributario sobre el tema Tributación cantidades pagadas por FOGASA IRPF
Por partes.
1. La regla especial de imputación temporal que comentas (14.2.a) se aplica si lo que está en litigio es el derecho a su percepción o su cuantía.
2. En el 14.2.b se establece que "cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.
Además, ese mismo 14.2.b empieza diciendo que si por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciben en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.

En resumen, si se da el caso que planteas declaras lo que cobras, cuando lo cobres, pero imputado al año de la firmeza de la sentencia.

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