La circulación intracomunitaria en régimen suspensivo puede tener como destino, entre otros, un destinatario registrado o un lugar de entrega directa.
En el caso de la entrega directa se envían los productos al otro estado miembro con destino a una fabrica, deposito fiscal o destinatario registrado; pero en vez de realizar la entrega a la fabrica, depósito fiscal o destinatario registrado se realiza la entrega directamente en otro lugar designado por el depositario autorizado (titular de la fabrica o deposito fiscal) o por el destinatario registrado.
En las entregas directas, el devengo se producirá en el momento de la recepción de los productos sujetos en el lugar de su entrega directa.
(imagina que enviamos desde España en régimen suspensivo un producto sujeto a un depósito fiscal que está en Francia y que el depositario autorizado francés nos dice que entreguemos el producto directamente en un supermercado francés designado por él, pues el supermercado sería el lugar de entrega directa)
No se si me he explicado...