En el art 27.5 en qué plazo hay que ingresar el importe de la declaracion extemporanea con recargo extemporaneo para que de reduzca un 25% dicho recargo? Hay algun tipo de notificacion de que se produce ese recargo para realizar el ingreso en algun plazo establecido?
Buenas. Mira, ya me iba a dormir así que no te lo puedo aclarar bien pero me he pasado por el artículo 27 desde mi móvil y lo que preguntas esta en el Artículo 62.2 LGT
Para poder derecho a la reducción del 25% en una declaración extemporánea:
1º Tienes que hacer el ingreso de la cuota a la vez que autoliquidas, es decir, a la vez que presentas la extemporánea tienes que hacer el ingreso de la cuota, o si solicitas aplazamiento, tienes que efectuar los ingresos dentro de los plazos concedidos, es decir, tienes que evitar que se inicie el periodo ejecutivo.
2º La Administración posteriormente te notificará la liquidación del recargo y en esa misma carta de pago te especifica que si el recargo lo pagas en el plazo del 62.2 tienes derecho a la reducción del 25% y si lo pagas fuera de plazo no tienes derecho a esa reducción.