Siento discrepar, como técnico de hacienda como inspector de hacienda, por norma general no hay ninguna compatibilidad, salvo docedencia.
Fuente. artículo 103 de la LPGE de 1991.
"6. Al personal al servicio de la Agencia le será de aplicación el régimen general de incompatibilidades previsto en las Leyes 25/1983, de 26 de diciembre, y 53/1984, de 26 de diciembre.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior en cuanto al régimen de incompatibilidades, al personal que preste servicios en la Agencia y que pertenezca a especialidades o escalas de Cuerpos del grupo A o B adscritos a aquélla, no podrá autorizársele o reconocérsele compatibilidad alguna, con excepción de las autorizaciones de compatibilidad para ejercer como profesor universitario asociado, así como para realizar las actividades de investigación o asesoramiento a que se refiere el artículo 9 de la Ley 53/1984."