Buenas tardes, me preguntaba que si al igual que para los recargos extemporáneos del art 27 LGT, en los que cuando la administración le notifica su liquidación al contribuyente se inicia a partir de ese momento el plazo de pago en periodo voluntario del art 62.2 LGT puesto que es una deuda tributaria resultante de una autoliquidacion y cuyo impago en plazo provoca que comience a devengarse el período ejecutivo para el pago de dicho recargo; sucede lo mismo con los recargos del período ejecutivo del art 28 LGT???. Entran en pago en periodo voluntario cuando se notifica su liquidación y pasan al periodo ejecutivo si no se pagan en plazo?
Cuando la Administración te notifica la liquidación de los recargos del art.28 en la Providencia de Apremio, te concede el plazo del 62.5 para que se pague toda la deuda que esté pendiente (cuota + recargos) y si no se paga toda la deuda se continúa con el procedimiento de apremio, diligencia de embargo....