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santi wrote: Buenos dias
una duda que tengo, cuando notificamos en apdo de correos, se indica en la ley algo asi como que " por el transcurso de 10 dias se entendera practicada la notificacion si el contribuyente no recoge la misma" - PRACTICADA significa a efectos cumplir con la notificacion en plazo por ejemplo, pero como tal, no estaria notificado ¡¡¡ es lo que yo creo
que pensais ? es similar a las notificaciones telematicas, no ? osea en las notificaciones telematicas, si trasncurren 10 idas se entiende rechazado, pero no esta realmente notificado ¡
alguien lo ve asi ?
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