Hola, buenas tardes. Una entidad bancaria que no embarga las cuentas de una sociedad, a pesar de haber recibido una notificación de la correspondiente diligencia de embargo para los saldos de esa sociedad por parte de la Agencia Tributaria, alegando que no había saldo en dichas cuentas, a pesar de que a la fecha en que recibió dicha diligencia de embargo se comprobó que la citada sociedad sí era titular de créditos que estaban depositados en esa oficina bancaria y esta entidad no ha realizado el embargo porque los créditos mencionados anteriormente se encontraban pignorados a favor de esta entidad bancaria en virtud de pólizas de pignoración y que, en base al art 1922.2 del Código Civil, existía una preferencia para el cobro de los créditos garantizados con prenda por el acreedor sobre la Agencia Tributaria, por lo que la entidad bancaria procede a destinar todo el saldo al pago de las obligaciones garantizadas por las pólizas suscritas en virtud de la citada pignoración. ¿Esta entidad será responsable solidaria de acuerdo con el art 42.2 LGT a pesar de tener la preferencia al cobro de esos créditos sobre la Agencia Tributaria?