Buenas tardes.
El caso es que el art. 26.2.a) se refiere a por ejemplo Impuesto de Sucesiones, te lo liquida la Administración, te abre el plazo del 62.2.a) y si no pagas ya se devengan i.d.
Pero en un P.I seguramente sea por IRPF, IS, IVA... impuestos que tienes que autoliquidarte y ahí aplicas el 62.2.b).