Liquidación intereses demora procedimiento inspector (articulo 191 RGAT y art. 26.2a LGT)

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24 Jun 2020 18:03 - 25 Jun 2020 15:24 #101462 por Menkure
En el articulo 191 RGAT dice que los interés de demora en el procedimiento inspector se calculan hasta el día en que se dicte o se entienda dictada la liquidación.

Por su parte el articulo 26.2 a) LGT especifica que el interés de demora se exigirá cuando finalice el plazo de pago en periodo voluntario de una liquidación practicada por la administración.

Mi duda es saber desde cuando se calculan los intereses de demora en el procedimiento inspector.
Última Edición: 25 Jun 2020 15:24 por webmaster.

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24 Jun 2020 19:36 #101467 por Alexandros
El art. 26.2.b) LGT dice que el interés de demora se calculará "cuando finalice el plazo establecido para la presentación de una autoliquidación o declaración sin que hubiera sido presentada o hubiera sido presentada incorrectamente".

Por tanto el interés de demora hay que calcularlo desde que finalice el plazo de presentación del tributo que estés comprobando. Por ejemplo si la inspección es del IS 2017, el interés de demora se calculará desde el 26 de julio de 2018.

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24 Jun 2020 19:59 #101469 por becugo
Buenas tardes.

El caso es que el art. 26.2.a) se refiere a por ejemplo Impuesto de Sucesiones, te lo liquida la Administración, te abre el plazo del 62.2.a) y si no pagas ya se devengan i.d.

Pero en un P.I seguramente sea por IRPF, IS, IVA... impuestos que tienes que autoliquidarte y ahí aplicas el 62.2.b).
El siguiente usuario dijo gracias: Menkure

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