La reserva legal se dotará obligatoriamente en el 10% del resultado del ejercicio, hasta que llegue al 20% del capital social. Si la ampliación de capital está ejecutada e inscrita en el Registro mercantil, dudo mucho que cuando depositen las cuentas con el acuerdo de aplicación de resultados te acepten un reparto de dividendos sin dotar la reserva legal al 10% si no has llegado al 20% del capital social inscrito en el Registro Mercantil (Artículo 274 TRLSC RD leg 1/2010)
El reparto del dividendo debería hacerse, si en la ampliación no se ha indicado nada, para todas las acciones, ya que las acciones nuevas tendrán un precio de suscripción que incorpora ese derecho al dividendo. Pero eso tendrá que decidirlo la Junta que apruebe el acuerdo de ampliación de capital.
En la Ley de Mercado de Valores, de empresas cotizadas, hay unas reglas al respecto, para saber cuando las acciones que se compran y venden en la bolsa, constantemente, tendrán derecho al dividendo.
Otra cosa, a tener en cuenta, es como contabilizar el dividendo en el socio. La contabilización como un ingreso o como una recuperación de la inversión quedará condicionado al cumplimiento de las reglas establecidas en el artículo 31 RICAC (05/03/2020), que se puede resumir según lo indicado en el preámbulo de esta RICAC: Cualquier reparto de reservas disponibles, o en su caso, de la prima de emisión, se calificará como una operación de distribución de beneficios, y, en consecuencia, originará el reconocimiento de un ingreso en el socio, siempre y cuando, desde la fecha de adquisición, la participada o cualquier sociedad del grupo participada por esta última haya generado beneficios por un importe superior a los fondos propios que se distribuyen, en sintonía con la consulta 2 BOICAC 96, diciembre 2013.