Orden de embargo (artículo 169 LGT) en caso de una devolución tributaria?

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05 Jul 2020 23:24 - 06 Jul 2020 09:24 #101913 por Oposihaciendaagente
Hola buenas a todos,

Quería preguntar. El embargo de las devoluciones de hacienda, ¿en qué orden se embargarían según el art. 169 LGT?

Mi problema es que no sé si se considerarían dinero en efectivo o créditos, efectos y derechos realizables en el corto plazo o cualquier otro establecido en el RGR.

Gracias.
Última Edición: 06 Jul 2020 09:24 por webmaster.

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06 Jul 2020 18:25 #101942 por Oposihaciendaagente
¿Alguien que lo sepa?

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06 Jul 2020 18:39 - 06 Jul 2020 18:45 #101943 por marco_asnsio20
1 Efectivo, y ctas bancarias 2 Creditos , valores, 3 S salarior, 4 Interes, frutos y rentas,,,,,

De lo más liquido a menos, creo que 2 es un credito contra Hacienda
Última Edición: 06 Jul 2020 18:45 por marco_asnsio20.

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06 Jul 2020 18:47 #101944 por Oposihaciendaagente
Sí, pero ahí está mi duda, si las devoluciones de hacienda se consideran:

1. Dinero en efectivo
2. Créditos, efectos y valores realizables a corto plazo

No me queda claro. En todo caso se trataría de un crédito contra el obligado tributario, no?

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06 Jul 2020 18:55 - 06 Jul 2020 18:58 #101946 por marco_asnsio20
Una devolucion de Hcda, es una deuda para hcda, un derecho de credito a favor del obligado, credito vs Hacienda, (para hacienda es una deuda) para mi 2.
Última Edición: 06 Jul 2020 18:58 por marco_asnsio20.

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  • Oris
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06 Jul 2020 19:12 #101948 por Oris
Sí se puede ( y no soy de podemos xd). Se embargará como créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a CORTO plazo (derecho contra la AEAT por devolución de la renta, por ejemplo).

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  • Angelsus
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06 Jul 2020 19:13 #101949 por Angelsus
Hacienda retiene dicha devolución y por compensación de oficio se lo cobra

Aquí no se embarga nada

Es mi triste opinion

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06 Jul 2020 19:23 #101950 por Oposihaciendaagente
De todas las respuestas, la que más me convence es que se embargaría en el orden 2. Derecho realizable a corto plazo. En este caso, la forma de ejecución del embargo sería la compensación de oficio, no?

En las devoluciones tributarias, me refería tanto de las propias autoliquidaciones (Ej: la del IRPF) como de liquidaciones a devolver que te practique la AEAT.

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  • kuenn
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06 Jul 2020 19:48 #101953 por kuenn
Se considera Crédito o derecho realizable a corto plazo, pero a efectos prácticos, como dice el compañero,como tengas una deuda en periodo ejecutivo y una devolución pendiente de cobro, te practicará una compensación como hay Dios, de embargo nada.

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06 Jul 2020 19:56 - 06 Jul 2020 20:04 #101954 por Innacio
De ser embargo, sería de créditos. No se ejecuta en forma de compensación. La compensación es una cosa, y el embargo es otra. Puede haber diferencias, en cuanta a la fecha en que se considera extinguida la deuda (en la compensación, en el momento que concurran los requisitos exigidos para las deudas y los créditos; en el embargo, cuando se ejecute)

Cuando se trate de deudas que se deban a otras Administraciones (CC.AA. EE.LL), cuya recaudación gestione la AEAT (por algún convenio), se procedería al embargo, puesto que no se pueden compensar deudas y créditos de distintas Administraciones.

En el caso más habitual, cuando se trate de deudas y créditos de la misma Administración, se procedería a la compensación.
Última Edición: 06 Jul 2020 20:04 por Innacio.

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06 Jul 2020 20:14 #101956 por Lupin_3rd
Las devoluciones no se embargan. Se compensan de oficio siempre. Ten en cuenta que si tienes una deuda en proceso de embargo quiere decir que está en periodo ejecutivo. Y en periodo ejecutivo la Administración compensa de oficio cualquier devolución que tengas pendiente o que surja.

Un saludo

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06 Jul 2020 20:16 #101957 por Innacio

Lupin_3rd wrote: Las devoluciones no se embargan. Se compensan de oficio siempre. Ten en cuenta que si tienes una deuda en proceso de embargo quiere decir que está en periodo ejecutivo. Y en periodo ejecutivo la Administración compensa de oficio cualquier devolución que tengas pendiente o que surja.

Un saludo


Sí que se pueden embargar. Se embargan cuando no es posible la compensación (ver mi mensaje anterior). De hecho, si intentaras hacer la compensación, la aplicación no te dejaría.
El siguiente usuario dijo gracias: Oposihaciendaagente

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06 Jul 2020 20:31 #101958 por Lupin_3rd

Innacio wrote:

Lupin_3rd wrote: Las devoluciones no se embargan. Se compensan de oficio siempre. Ten en cuenta que si tienes una deuda en proceso de embargo quiere decir que está en periodo ejecutivo. Y en periodo ejecutivo la Administración compensa de oficio cualquier devolución que tengas pendiente o que surja.

Un saludo


Sí que se pueden embargar. Se embargan cuando no es posible la compensación (ver mi mensaje anterior). De hecho, si intentaras hacer la compensación, la aplicación no te dejaría.


No entiendo una deuda de otra Administración como una devolución. Lo entiendo como un crédito. Pero sí, en ese caso tienes razón.

Un saludo
El siguiente usuario dijo gracias: Oposihaciendaagente

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08 Jul 2020 22:57 #102082 por marco_asnsio20
Una devolucion de IVA, IRPF, de la AEAT, se compensa de OFICIO, si es una devolucion de de titularidad de otras Administraciones si es embargable en el orden del Art 169.4 en créditos, efectos , valores realizables a corto plazo , en segundo lugar tras el efectivo.
El siguiente usuario dijo gracias: Oposihaciendaagente

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