A ver si alguien me podría ayudar. Cuando el art. 104.2 LGT dice que a efectos de notificar dentro del plazo máximo de resolución del procedimiento será suficiente acreditar que se ha realizado un intento de notificación que contenga el texto íntegro de la resolución, ¿valdría el texto íntegro de la PROPUESTA DE RESOLUCIÓN? O debe ser resolución?
Si es RESOLUCIÓN, entonces sería necesario haberle concedido el trámite de audiencia o alegaciones al menos 11 días hábiles antes del plazo máximo de la resolución con la propuesta de resolución (si este trámite fuera de 10 días hábiles), ¿Estoy en lo correcto?