Buenos días.
Son cosas distintas, las diligencias que se extienden en un procedimiento, hacen constar hechos, manifestaciones etc, por ejemplo, van a hacer una inspección a una empresa y cuando llegan está cerrada, se hace constar en diligencia, es una forma de documentar todas las actuaciones que se llevan a cabo durante el procedimiento. Todas estas diligencias sirven para que se pueda dictar una propuesta de liquidación y finalmente una liquidación.
La diligencia de embargo la situamos cuando al obligado tributario ya se le ha notificado la liquidación, se le ha abierto el plazo para pagar, no paga, y se inicia el periodo ejecutivo y ya la Administración al ver que no tiene intención de pagar se decide a iniciar actuaciones de embargo y es aquí cuando se le notifica la diligencia de embargo, en esta diligencia de embargo se le está avisando de que procede a embargar porque no ha pagado y el obligado sólo puede recurrir si incurre alguna circunstancia del 170.3.
La liquidación la tendría que haber recurrido al principio, cuando se le notificó, cuando le notifican la diligencia de embargo seguramente la liquidación ya haya adquirido firmeza.