Cálculo intereses en autoliquidación complementaria (ejemplos)

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10 Jul 2020 10:34 - 10 Jul 2020 10:57 #102154 por Lupin_3rd
Buenas. Planteo la duda a través de un par ejemplos:

EJEMPLO 1:

Presento autoliquidación en plazo a devolver por 500 euros. Me ingresan la devolución. Posteriormente me doy cuenta de un error. Presento autoliquidación complementaria fuera de plazo y no solo no me correspondían los 500 euros de devolución, además tengo que ingresar 200 euros más.

Las opciones entre las que tengo dudas:

A) Ingreso los 700 euros y me cobrarán recargos del 27 por autoliquidación extemporanea.

B) Ingreso los 700 euros. Sobre los 500 que me habían devuelto proceden intereses de demora (así lo especifica el artículo 26 para ingresos indebidos). Sobre los 200 restantes proceden los recargos del 27 por autoliquidación extemporanea.

C) Otra

Tengo que decir que esta duda ya se ha planteado aquí en el foro varias veces, pero no he visto consenso...

EJEMPLO 2

Presento autoliquidación en plazo a devolver por 500 euros. Me ingresan la devolución. Posteriormente me doy cuenta de un error. Presento autoliquidación complementaria en plazo y no solo no me correspondían los 500 euros de devolución, además tengo que ingresar 200 euros más. (Es el mismo ejemplo pero ahora todo ocurre dentro del plazo de autoliquidación)

A) Ingreso los 700 euros y nada más ya que todo ocurre en plazo.

B) Ingreso los 700 euros. Sobre los 500 que me habían devuelto proceden intereses de demora (así lo especifica el artículo 26 para ingresos indebidos). Sobre los 200 restantes no procede nada ya que ocurrió todo en plazo. (Esta es la que a mí me parece más correcta y por tanto también sería correcta la opción B del ejemplo anterior, pero no estoy nada seguro)

C) Otra

Un saludo.
Última Edición: 10 Jul 2020 10:57 por webmaster.

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10 Jul 2020 10:59 #102157 por OPOTHAC_000
Respuesta de OPOTHAC_000 sobre el tema Duda sobre intereses en autoliquidación complementaria.
Diría que la opción B en ambos casos. Saludos.

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10 Jul 2020 11:05 #102158 por Romi
Hola,

Para mí sería así.

EJEMPLO 1:

Presento autoliquidación en plazo a devolver por 500 euros. Me ingresan la devolución. Posteriormente me doy cuenta de un error. Presento autoliquidación complementaria fuera de plazo y no solo no me correspondían los 500 euros de devolución, además tengo que ingresar 200 euros más.

Si no me equivoco esto alguien que este dentro mejor, Cuando hagas la complementaría automáticamente te saldrá 700€. Ingresarás 700 al momento o pedir aplazamiento o fraccionamiento al momento. Si no haces esto al momento entras en ejecutivo, el plazo del 62.2 LGT es para el recargo que te van a liquidar no para la cuota a ingresar de la obligación tributaria principal resultante de la complementaria fuera de plazo.

Una vez hecha la complementaria, la AEAT liquidará dos cosas:

1. Presento autoliquidación complementaria fuera de plazo - > aplicamos art. 27 LGT
"1. Los recargos por declaración extemporánea son prestaciones accesorias que deben satisfacer los obligados tributarios como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria
Dicho recargo se calculará sobre el importe a ingresar resultante de las autoliquidaciones o sobre el importe de la liquidación derivado de las declaraciones extemporáneas y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación o declaración".


Es decir te va a llegar una liquidación con el recargo que será 700* recargo 27LGT. Puede tener descuento del 25% si cumples el 27.5 LGT, te darán el plazo 62.2 LGT sino ingresas pues ya olvídate del descuento y castaña por ejecutivo el 28LGT totalmente compatible con el 27LGT.

Y además de la devolución que te han ingresado te reclaman intereses art. 26 LGT 2. El interés de demora se exigirá, entre otros, en los siguientes supuestos: f) Cuando el obligado tributario haya obtenido una devolución improcedente. O te llegará liquidado con la misma carta que el recargo o con otra. Interés de demora (legal +25%) sobre la devolución improcedente 500.

Para mí es así.

EJEMPLO 2

Presento autoliquidación en plazo a devolver por 500 euros. Me ingresan la devolución. Posteriormente me doy cuenta de un error. Presento autoliquidación complementaria en plazo y no solo no me correspondían los 500 euros de devolución, además tengo que ingresar 200 euros más. (Es el mismo ejemplo pero ahora todo ocurre dentro del plazo de autoliquidación).

Pues en este caso te sale a ingresar automáticamente 700, como estamos en plazo no procede el 27LGT pero para los 500€ ahora vamos a ver si nos reclamarán el interés por devolución indebida. Leer detenidamente 26LGT.

"1. El interés de demora es una prestación accesoria que se exigirá a los obligados tributarios y a los sujetos infractores como consecuencia de la realización de un pago fuera de plazo o de la presentación de una autoliquidación o declaración de la que resulte una cantidad a ingresar una vez finalizado el plazo establecido al efecto en la normativa tributaria, del cobro de una devolución improcedente o en el resto de casos previstos en la normativa tributaria."

Por lo tanto para mí que te llegará una cartita con la liquidación del interés de demora (iterés legal + 25%) de los 500 por devolución improcedente.

Yo lo veo así!! no hay más!!

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10 Jul 2020 11:17 #102160 por OPOTHAC_000
Respuesta de OPOTHAC_000 sobre el tema Duda sobre intereses en autoliquidación complementaria.
No estoy de acuerdo. Los recargos del artículo 27 se calculan sobre la cantidad que resulte de la autoliquidacion complementaria (200 euros). No tiene sentido exigir recargos por declaración extemporánea a una cantidad cuya autoliquidación se hizo en tiempo y forma.

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10 Jul 2020 11:24 #102163 por Romi
La complementaria te saldrá por 700€ ya te lo pregunta y lo sabe que te han devuelto 500. Puede que el recargo por 200 tienes razón porque es el resultado autoliquidación. Otra cosa es el ingreso.

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10 Jul 2020 11:29 #102164 por Lupin_3rd
Respuesta de Lupin_3rd sobre el tema Duda sobre intereses en autoliquidación complementaria.

Romi wrote: Hola,

Para mí sería así.

EJEMPLO 1:

Presento autoliquidación en plazo a devolver por 500 euros. Me ingresan la devolución. Posteriormente me doy cuenta de un error. Presento autoliquidación complementaria fuera de plazo y no solo no me correspondían los 500 euros de devolución, además tengo que ingresar 200 euros más.

Si no me equivoco esto alguien que este dentro mejor, Cuando hagas la complementaría automáticamente te saldrá 700€. Ingresarás 700 al momento o pedir aplazamiento o fraccionamiento al momento. Si no haces esto al momento entras en ejecutivo, el plazo del 62.2 LGT es para el recargo que te van a liquidar no para la cuota a ingresar de la obligación tributaria principal resultante de la complementaria fuera de plazo.

Una vez hecha la complementaria, la AEAT liquidará dos cosas:

1. Presento autoliquidación complementaria fuera de plazo - > aplicamos art. 27 LGT
"1. Los recargos por declaración extemporánea son prestaciones accesorias que deben satisfacer los obligados tributarios como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria
Dicho recargo se calculará sobre el importe a ingresar resultante de las autoliquidaciones o sobre el importe de la liquidación derivado de las declaraciones extemporáneas y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación o declaración".


Es decir te va a llegar una liquidación con el recargo que será 700* recargo 27LGT. Puede tener descuento del 25% si cumples el 27.5 LGT, te darán el plazo 62.2 LGT sino ingresas pues ya olvídate del descuento y castaña por ejecutivo el 28LGT totalmente compatible con el 27LGT.

Y además de la devolución que te han ingresado te reclaman intereses art. 26 LGT 2. El interés de demora se exigirá, entre otros, en los siguientes supuestos: f) Cuando el obligado tributario haya obtenido una devolución improcedente. O te llegará liquidado con la misma carta que el recargo o con otra. Interés de demora (legal +25%) sobre la devolución improcedente 500.

Para mí es así.

EJEMPLO 2

Presento autoliquidación en plazo a devolver por 500 euros. Me ingresan la devolución. Posteriormente me doy cuenta de un error. Presento autoliquidación complementaria en plazo y no solo no me correspondían los 500 euros de devolución, además tengo que ingresar 200 euros más. (Es el mismo ejemplo pero ahora todo ocurre dentro del plazo de autoliquidación).

Pues en este caso te sale a ingresar automáticamente 700, como estamos en plazo no procede el 27LGT pero para los 500€ ahora vamos a ver si nos reclamarán el interés por devolución indebida. Leer detenidamente 26LGT.

"1. El interés de demora es una prestación accesoria que se exigirá a los obligados tributarios y a los sujetos infractores como consecuencia de la realización de un pago fuera de plazo o de la presentación de una autoliquidación o declaración de la que resulte una cantidad a ingresar una vez finalizado el plazo establecido al efecto en la normativa tributaria, del cobro de una devolución improcedente o en el resto de casos previstos en la normativa tributaria."

Por lo tanto para mí que te llegará una cartita con la liquidación del interés de demora (iterés legal + 25%) de los 500 por devolución improcedente.

Yo lo veo así!! no hay más!!


No estoy de acuerdo en el primer caso, ya que estarías cobrando recargos por extemporanea y además intereses de demora por la misma cantidad y la ley ya indica que no son compatibles salvo en el caso de presentación extemporanea de más de 12 meses.

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10 Jul 2020 11:53 #102169 por Lupin_3rd
Respuesta de Lupin_3rd sobre el tema Duda sobre intereses en autoliquidación complementaria.

OPOTHAC_000 wrote: El resultado estricto de la autoliquidacion complementaria es de 200€. Sobre esa cantidad se aplican los recargos del artículo 27. Cuestión distinta es que en el importe a pagar, se incluyan esos 500€ de devolución indebidamente obtenida junto con sus intereses, desde la fecha de su recepción por el obligado tributario. Si transcurren 12 meses sin presentar la autoliquidacion y sin previo requerimiento, se aplican recargos del art.27 e intereses de demora sobre los 200, desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la fecha de finalización del periodo reglamentario de presentacion, hasta la fecha de su presentacion extemporánea. Sobre los 500 sólo irían intereses de demora desde su recepción hasta su ingreso, con sanción.

Es mi opinión.


No estoy de acuerdo con la sanción. Según el 179.3 no incurres en una infracción si subsanas voluntariamente la autoliquidacion como ocurre en este caso...
El siguiente usuario dijo gracias: OPOTHAC_000

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10 Jul 2020 11:54 - 10 Jul 2020 11:55 #102170 por Romi

OPOTHAC_000 wrote: El resultado estricto de la autoliquidacion complementaria es de 200€. Sobre esa cantidad se aplican los recargos del artículo 27. Cuestión distinta es que en el importe a pagar, se incluyan esos 500€ de devolución indebidamente obtenida junto con sus intereses, desde la fecha de su recepción por el obligado tributario. Si transcurren 12 meses sin presentar la autoliquidacion y sin previo requerimiento, se aplican recargos del art.27 e intereses de demora sobre los 200, desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la fecha de finalización del periodo reglamentario de presentacion, hasta la fecha de su presentacion extemporánea. Sobre los 500 sólo irían intereses de demora desde su recepción hasta su ingreso, con sanción.

Es mi opinión.

+1 lo de la sanción no lo tengo claro
Última Edición: 10 Jul 2020 11:55 por Romi.

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10 Jul 2020 12:00 #102171 por Romi

Lupin_3rd wrote:

Romi wrote: Hola,

Para mí sería así.

EJEMPLO 1:

Presento autoliquidación en plazo a devolver por 500 euros. Me ingresan la devolución. Posteriormente me doy cuenta de un error. Presento autoliquidación complementaria fuera de plazo y no solo no me correspondían los 500 euros de devolución, además tengo que ingresar 200 euros más.

Si no me equivoco esto alguien que este dentro mejor, Cuando hagas la complementaría automáticamente te saldrá 700€. Ingresarás 700 al momento o pedir aplazamiento o fraccionamiento al momento. Si no haces esto al momento entras en ejecutivo, el plazo del 62.2 LGT es para el recargo que te van a liquidar no para la cuota a ingresar de la obligación tributaria principal resultante de la complementaria fuera de plazo.

Una vez hecha la complementaria, la AEAT liquidará dos cosas:

1. Presento autoliquidación complementaria fuera de plazo - > aplicamos art. 27 LGT
"1. Los recargos por declaración extemporánea son prestaciones accesorias que deben satisfacer los obligados tributarios como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria
Dicho recargo se calculará sobre el importe a ingresar resultante de las autoliquidaciones o sobre el importe de la liquidación derivado de las declaraciones extemporáneas y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación o declaración".


Es decir te va a llegar una liquidación con el recargo que será 700* recargo 27LGT. Puede tener descuento del 25% si cumples el 27.5 LGT, te darán el plazo 62.2 LGT sino ingresas pues ya olvídate del descuento y castaña por ejecutivo el 28LGT totalmente compatible con el 27LGT.

Y además de la devolución que te han ingresado te reclaman intereses art. 26 LGT 2. El interés de demora se exigirá, entre otros, en los siguientes supuestos: f) Cuando el obligado tributario haya obtenido una devolución improcedente. O te llegará liquidado con la misma carta que el recargo o con otra. Interés de demora (legal +25%) sobre la devolución improcedente 500.

Para mí es así.

EJEMPLO 2

Presento autoliquidación en plazo a devolver por 500 euros. Me ingresan la devolución. Posteriormente me doy cuenta de un error. Presento autoliquidación complementaria en plazo y no solo no me correspondían los 500 euros de devolución, además tengo que ingresar 200 euros más. (Es el mismo ejemplo pero ahora todo ocurre dentro del plazo de autoliquidación).

Pues en este caso te sale a ingresar automáticamente 700, como estamos en plazo no procede el 27LGT pero para los 500€ ahora vamos a ver si nos reclamarán el interés por devolución indebida. Leer detenidamente 26LGT.

"1. El interés de demora es una prestación accesoria que se exigirá a los obligados tributarios y a los sujetos infractores como consecuencia de la realización de un pago fuera de plazo o de la presentación de una autoliquidación o declaración de la que resulte una cantidad a ingresar una vez finalizado el plazo establecido al efecto en la normativa tributaria, del cobro de una devolución improcedente o en el resto de casos previstos en la normativa tributaria."

Por lo tanto para mí que te llegará una cartita con la liquidación del interés de demora (iterés legal + 25%) de los 500 por devolución improcedente.

Yo lo veo así!! no hay más!!


No estoy de acuerdo en el primer caso, ya que estarías cobrando recargos por extemporanea y además intereses de demora por la misma cantidad y la ley ya indica que no son compatibles salvo en el caso de presentación extemporanea de más de 12 meses.


A ingresar te saldrán 700, pero recargo es sobre 200 como dice OPOTHAC_000, una cosa es el resultado de la autoliquidación y la otra el ingreso y fijo que se lo cobran porque te lo mira "ipso facto" igual que si ya hubieses pagado una parte de los 200, resultado 200 pero a ingresar lo que toque, por lo menos en las que yo he hecho ya salia lo que habías pagado antes pero no habia recargo por el art. 14 LIRPF.

Vamos que los 500 los devuelves en la misma autoliquidación complementaria 1,2,3 ya no me cabe duda, el recargo estoy de acuerdo que será sobre 200.

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10 Jul 2020 12:03 #102172 por OPOTHAC_000
El resultado estricto de la autoliquidacion complementaria es de 200€. Sobre esa cantidad se aplican los recargos del artículo 27. Cuestión distinta es que en el importe a pagar, se incluyan esos 500€ de devolución indebidamente obtenida junto con sus intereses, desde la fecha de su recepción por el obligado tributario. Si transcurren 12 meses sin presentar la autoliquidacion y sin previo requerimiento, se aplican recargos del art.27 e intereses de demora sobre los 200, desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la fecha de finalización del periodo reglamentario de presentacion, hasta la fecha de su presentacion extemporánea. Sobre los 500 sólo irían intereses de demora desde su recepción hasta su ingreso.

Es mi opinión. (Corregido).

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10 Jul 2020 12:08 #102173 por Lupin_3rd
Bueno, por lo que veo todo el mundo está de acuerdo en que la opción correcta es la B en ambos casos. Es la que más me convencía a mi también, pero no estaba seguro.

Grscias
El siguiente usuario dijo gracias: Romi

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10 Jul 2020 12:12 #102175 por marco_asnsio20
Respuesta de marco_asnsio20 sobre el tema Cálculo intereses en autoliquidación complementaria (ejemplos)
Me inclino por la B en ambos casos, pero luego confirmo con los ejemplos que tengo de toda la casuistica, ( ahora estoy con otra parte )

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