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Romi wrote: Hola,
Para mí sería así.
EJEMPLO 1:
Presento autoliquidación en plazo a devolver por 500 euros. Me ingresan la devolución. Posteriormente me doy cuenta de un error. Presento autoliquidación complementaria fuera de plazo y no solo no me correspondían los 500 euros de devolución, además tengo que ingresar 200 euros más.
Si no me equivoco esto alguien que este dentro mejor, Cuando hagas la complementaría automáticamente te saldrá 700€. Ingresarás 700 al momento o pedir aplazamiento o fraccionamiento al momento. Si no haces esto al momento entras en ejecutivo, el plazo del 62.2 LGT es para el recargo que te van a liquidar no para la cuota a ingresar de la obligación tributaria principal resultante de la complementaria fuera de plazo.
Una vez hecha la complementaria, la AEAT liquidará dos cosas:
1. Presento autoliquidación complementaria fuera de plazo - > aplicamos art. 27 LGT
"1. Los recargos por declaración extemporánea son prestaciones accesorias que deben satisfacer los obligados tributarios como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria
Dicho recargo se calculará sobre el importe a ingresar resultante de las autoliquidaciones o sobre el importe de la liquidación derivado de las declaraciones extemporáneas y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación o declaración".
Es decir te va a llegar una liquidación con el recargo que será 700* recargo 27LGT. Puede tener descuento del 25% si cumples el 27.5 LGT, te darán el plazo 62.2 LGT sino ingresas pues ya olvídate del descuento y castaña por ejecutivo el 28LGT totalmente compatible con el 27LGT.
Y además de la devolución que te han ingresado te reclaman intereses art. 26 LGT 2. El interés de demora se exigirá, entre otros, en los siguientes supuestos: f) Cuando el obligado tributario haya obtenido una devolución improcedente. O te llegará liquidado con la misma carta que el recargo o con otra. Interés de demora (legal +25%) sobre la devolución improcedente 500.
Para mí es así.
EJEMPLO 2
Presento autoliquidación en plazo a devolver por 500 euros. Me ingresan la devolución. Posteriormente me doy cuenta de un error. Presento autoliquidación complementaria en plazo y no solo no me correspondían los 500 euros de devolución, además tengo que ingresar 200 euros más. (Es el mismo ejemplo pero ahora todo ocurre dentro del plazo de autoliquidación).
Pues en este caso te sale a ingresar automáticamente 700, como estamos en plazo no procede el 27LGT pero para los 500€ ahora vamos a ver si nos reclamarán el interés por devolución indebida. Leer detenidamente 26LGT.
"1. El interés de demora es una prestación accesoria que se exigirá a los obligados tributarios y a los sujetos infractores como consecuencia de la realización de un pago fuera de plazo o de la presentación de una autoliquidación o declaración de la que resulte una cantidad a ingresar una vez finalizado el plazo establecido al efecto en la normativa tributaria, del cobro de una devolución improcedente o en el resto de casos previstos en la normativa tributaria."
Por lo tanto para mí que te llegará una cartita con la liquidación del interés de demora (iterés legal + 25%) de los 500 por devolución improcedente.
Yo lo veo así!! no hay más!!
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OPOTHAC_000 wrote: El resultado estricto de la autoliquidacion complementaria es de 200€. Sobre esa cantidad se aplican los recargos del artículo 27. Cuestión distinta es que en el importe a pagar, se incluyan esos 500€ de devolución indebidamente obtenida junto con sus intereses, desde la fecha de su recepción por el obligado tributario. Si transcurren 12 meses sin presentar la autoliquidacion y sin previo requerimiento, se aplican recargos del art.27 e intereses de demora sobre los 200, desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la fecha de finalización del periodo reglamentario de presentacion, hasta la fecha de su presentacion extemporánea. Sobre los 500 sólo irían intereses de demora desde su recepción hasta su ingreso, con sanción.
Es mi opinión.
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+1 lo de la sanción no lo tengo claroOPOTHAC_000 wrote: El resultado estricto de la autoliquidacion complementaria es de 200€. Sobre esa cantidad se aplican los recargos del artículo 27. Cuestión distinta es que en el importe a pagar, se incluyan esos 500€ de devolución indebidamente obtenida junto con sus intereses, desde la fecha de su recepción por el obligado tributario. Si transcurren 12 meses sin presentar la autoliquidacion y sin previo requerimiento, se aplican recargos del art.27 e intereses de demora sobre los 200, desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la fecha de finalización del periodo reglamentario de presentacion, hasta la fecha de su presentacion extemporánea. Sobre los 500 sólo irían intereses de demora desde su recepción hasta su ingreso, con sanción.
Es mi opinión.
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Lupin_3rd wrote:
Romi wrote: Hola,
Para mí sería así.
EJEMPLO 1:
Presento autoliquidación en plazo a devolver por 500 euros. Me ingresan la devolución. Posteriormente me doy cuenta de un error. Presento autoliquidación complementaria fuera de plazo y no solo no me correspondían los 500 euros de devolución, además tengo que ingresar 200 euros más.
Si no me equivoco esto alguien que este dentro mejor, Cuando hagas la complementaría automáticamente te saldrá 700€. Ingresarás 700 al momento o pedir aplazamiento o fraccionamiento al momento. Si no haces esto al momento entras en ejecutivo, el plazo del 62.2 LGT es para el recargo que te van a liquidar no para la cuota a ingresar de la obligación tributaria principal resultante de la complementaria fuera de plazo.
Una vez hecha la complementaria, la AEAT liquidará dos cosas:
1. Presento autoliquidación complementaria fuera de plazo - > aplicamos art. 27 LGT
"1. Los recargos por declaración extemporánea son prestaciones accesorias que deben satisfacer los obligados tributarios como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria
Dicho recargo se calculará sobre el importe a ingresar resultante de las autoliquidaciones o sobre el importe de la liquidación derivado de las declaraciones extemporáneas y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación o declaración".
Es decir te va a llegar una liquidación con el recargo que será 700* recargo 27LGT. Puede tener descuento del 25% si cumples el 27.5 LGT, te darán el plazo 62.2 LGT sino ingresas pues ya olvídate del descuento y castaña por ejecutivo el 28LGT totalmente compatible con el 27LGT.
Y además de la devolución que te han ingresado te reclaman intereses art. 26 LGT 2. El interés de demora se exigirá, entre otros, en los siguientes supuestos: f) Cuando el obligado tributario haya obtenido una devolución improcedente. O te llegará liquidado con la misma carta que el recargo o con otra. Interés de demora (legal +25%) sobre la devolución improcedente 500.
Para mí es así.
EJEMPLO 2
Presento autoliquidación en plazo a devolver por 500 euros. Me ingresan la devolución. Posteriormente me doy cuenta de un error. Presento autoliquidación complementaria en plazo y no solo no me correspondían los 500 euros de devolución, además tengo que ingresar 200 euros más. (Es el mismo ejemplo pero ahora todo ocurre dentro del plazo de autoliquidación).
Pues en este caso te sale a ingresar automáticamente 700, como estamos en plazo no procede el 27LGT pero para los 500€ ahora vamos a ver si nos reclamarán el interés por devolución indebida. Leer detenidamente 26LGT.
"1. El interés de demora es una prestación accesoria que se exigirá a los obligados tributarios y a los sujetos infractores como consecuencia de la realización de un pago fuera de plazo o de la presentación de una autoliquidación o declaración de la que resulte una cantidad a ingresar una vez finalizado el plazo establecido al efecto en la normativa tributaria, del cobro de una devolución improcedente o en el resto de casos previstos en la normativa tributaria."
Por lo tanto para mí que te llegará una cartita con la liquidación del interés de demora (iterés legal + 25%) de los 500 por devolución improcedente.
Yo lo veo así!! no hay más!!
No estoy de acuerdo en el primer caso, ya que estarías cobrando recargos por extemporanea y además intereses de demora por la misma cantidad y la ley ya indica que no son compatibles salvo en el caso de presentación extemporanea de más de 12 meses.
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