Oposihaciendaagente wrote: Buenos días,
Tengo un par de dudas:
1. El artículo 47.3 RGR dice que la inadmisión de la solicitud de aplazamiento y fraccionamiento implicará que se tenga por no presentada a todos los efectos. ¿Alguien sabe si se refiere a los casos del 47.1 RGR exclusivamente o también sería aplicable para las deudas inaplazables del 65.2 LGT?
2. El artículo 47.4 dice que la inadmisión de la solicitud de aplazamiento y fraccionamiento solo podrá ser objeto de recurso o reclamación. ¿Se podría aplicar este artículo a la inadmisión de la solicitud de aplazamiento de una deuda del 65.2 LGT?
Gracias por adelantado!
En el 65.2 LGT "Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a que se refieren los distintos párrafos de este apartado s
erán objeto de inadmisión
En el 47.3 RGR lo desarrolla "
La inadmisión implicará que la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se tenga por no presentada a todos los efectos.
Si la pregunta fuese "qué se inadmite " en aplazamientos y fraccionamientos
-Las deudas del art. 65.2 LGT que la ley las establece como inaplazables
-La no presentación de autoliquidación anterioridad o conjunta 47.1
-Lo previsto en el art. 150.3 LGT (47.1)
-Reiteración con otras anteriormente denegadas (art. 47.2)
-O en el caso de que se haya notificado el acuerdo de enajenación ( 65.5 LGT)
y en tu pregunta 2. Yo parto de este razonamiento..Teniendo ya definida la inadmisión, el art. 47.3 "la inadmisión implicará que la solicitud se tenga por no presentada.." y el 47.4 Contra el acuerdo de inadmisión cabrá la interposición de recurso o REA..por lo tanto, salvo que alguien me rectifique entiendo que son para Todas las inadmisiones, las del 65.2 LGT, las del 47 RGR y las del 65.5 LGT.
Un saludo