Hola! Estoy hecha un lío con la capitalización de los gatos financieros si hay fondos propios. Se deben tener en cuenta? Es que no sé si hubo modificación y por esto me estoy liando. Ya que la última resolución dice:
Para la capitalización en primer lugar se tendrá en cuenta las fuentes de financiación específica de cada elemento. Los gastos financieros devengados por dicha fuente se considerará mayor importe del inmovilizado en curso. Hasta aquí bien.
Y luego dice que si el valor del inmovilizado en curso es superior al de la fuente de financiación específica, se le asignará proporcionalmente, como parte de financiación, el resto de los fondos ajenos no comerciales, excluyendo la financiación específica de otros elementos de inmovilizado.
Y en ningún lugar dice que se deben tener en cuenta los fondos propios. Sin embargo, estoy haciendo un ejercicio de inspección de 2013 y se tiene en cuenta el importe de los fondos propios. Alguien me lo puede aclarar?
de acuerdo con el párrafo 107º de la Introducción de esta Resolución ICAC, se revisa el criterio establecido en la anterior resolución del ICAC sobre coste de producción (09/05/2000), en cuanto la prelación a la hora de identificar las fuentes de financiación de un activo. Con la resolución anterior (norma novena)
1º fuentes específicas de financiación ajena,
2º se asignan los fondos propios sin gasto financiero;
3º el resto del valor contable de activo que resulte de descontar la parte financiada con fuentes específicas y fondos propios, se le asignaba proporcionalmente el resto de fondos ajenos no comerciales no específicos de otros elementos.
Ahora con esta Resolución de 14/04/2015 la prelación ha cambiado:
1º fuentes específicas de financiación ajena (recuerda que en caso de ser subvenciones la financiación específica, el gasto financiero es 0 euros y minora el coste del activo)
2º el resto del valor contable de activo que resulte de descontar la parte financiada con fuentes específicas, se le asigna proporcionalmente el resto de fondos ajenos no comerciales no específicos de otros elementos.