Cuando una empresa cómete infracciones ,deja de pagar deudas etc y en general se deriva responsabilidad a los administradores, está claro que se dirigen a cualquiera de ellos por la totalidad de la deuda. pero eso es lo facil, ya q prima el principio de solidaridad. Pero que ocurre si por ejemplo una sociedad anónima tiene dos Administradores Mancomunados y se les deriva responsabilidad por ejemplo por un millón de euros.
En este caso, se tendrá que dividir la deuda a partes iguales y dirigirse a cada uno de ellos por su 50%???? o seguirá existiendo el principio de solidaridad y podrenos pedir la totalidad a cualquiera? o quizás si a uno de ellos se le deriva respons. x la totalidad de la deuda, procede la división en base al 35.7???
alguien lo sabe???
porfa, si lo sabeis con seguridad, gracias !!!!