Si te notifican providencia de apremio y durante el plazo del 62.5LGT realizas una solicitud de aplazamiento ( con aportación de garantía) la cual no paga en la fecha concedida.
La administración continuará el procedimiento de apremio, es decir ¿debe ejecutará la garantía o volvería a conceder el 62.5LGT por que solicitarlo no se agotó el plazo?
El articulo 48 del reglamento de recaudacion establece que el importe de la garantia para fraccionar o aplazar una deuda en periodo ejecutivo, debe comprender el importe de la misma, adicionada con los intereses que genere el aplazamiento o fraccionamiento, el recargo del periodo ejecutivo, mas un 5 por ciento de la suma de AMBAS partidas
Reglamento General de Recaudación "Artículo 54. Actuaciones en caso de falta de pago en aplazamientos y fraccionamientos.": apartado1.
b) Si la solicitud fue presentada en periodo ejecutivo, deberá continuar el procedimiento de apremio.
En el ejemplo que pones, notificaron la providencia de apremio así que se continuaría con el procedimiento de apremio, no se da un nuevo 62.5 ni tampoco lo que restase porque cuando presentas una solicitud de aplazamiento en periodo ejecutivo la Administración puede continuar con el Procedimiento de apremio (la solicitud de aplazamiento no paraliza el procedimiento de apremio porque lo ha solicitado en periodo ejecutivo). - Art. 65.5 LGT