Hola Lau48. Yo esa parte del artículo lo entiendo así:
Para empezar, al obligado tributario (OT) se le ha rectificado el domicilio fiscal (DF) a través del procedimiento de comprobación censal. Entonces, durante los 3 años siguientes, si el OT comunica a la Administración un cambio de DF que implique cambio de Comunidad Autónoma, tendrá que justificarlo, y la Administración resolver en el plazo de un mes. Si no resuelve durante este plazo, el DF declarado tendrá efectos a partir del día siguiente.
Saludos
Agente de Hacienda OEP 2019