Hola a todos,
Tengo una duda con respecto al artículo 187.3c RGAT referido a las actas de conformidad.
Cuando dice que "se documentará en un nueva acta que sustituirá a la anterior", ¿Tiene que ser esta obligatoriamente acta de conformidad también o puede cambiar y ser acta con acuerdo o disconformidad?
Lo mismo pasa con el (art.188.4a RGAT), cuando dice que "se formalizará una nueva acta que sustituirá a la anterior", ¿Tiene que ser obligatoriamente acta de disconformidad o puede cambiar a ser acta con acuerdo o conformidad?
Adjunto los artículos:
(art.187.3c RGAT) Si se ordena completar el expediente mediante la realización de actuaciones complementarias, se dejará sin efecto el acta formalizada, se notificará esta circunstancia al obligado tributario y se realizarán las actuaciones que procedan cuyo resultado se documentará en un acta que sustituirá a todos los efectos a la anteriormente formalizada y se tramitará según proceda.
(art.188.4a RGAT) Si como consecuencia de las actuaciones complementarias se considera necesario modificar la propuesta de liquidación se dejará sin efecto el acta incoada y se formalizará una nueva acta que sustituirá a todos los efectos a la anterior y se tramitará según corresponda
Gracias por adelantado!