La "Nueva acta" del art.187.3 RGAT y art.188.4a RGAT ¿Tiene que ser obligatoriamente acta de conformidad o puede ser acta con acuerdo o disconformidad?
Tengo una duda con respecto al artículo 187.3c RGAT referido a las actas de conformidad.
Cuando dice que "se documentará en un nueva acta que sustituirá a la anterior", ¿Tiene que ser esta obligatoriamente acta de conformidad también o puede cambiar y ser acta con acuerdo o disconformidad?
Lo mismo pasa con el (art.188.4a RGAT), cuando dice que "se formalizará una nueva acta que sustituirá a la anterior", ¿Tiene que ser obligatoriamente acta de disconformidad o puede cambiar a ser acta con acuerdo o conformidad?
Adjunto los artículos:
(art.187.3c RGAT) Si se ordena completar el expediente mediante la realización de actuaciones complementarias, se dejará sin efecto el acta formalizada, se notificará esta circunstancia al obligado tributario y se realizarán las actuaciones que procedan cuyo resultado se documentará en un acta que sustituirá a todos los efectos a la anteriormente formalizada y se tramitará según proceda.
(art.188.4a RGAT) Si como consecuencia de las actuaciones complementarias se considera necesario modificar la propuesta de liquidación se dejará sin efecto el acta incoada y se formalizará una nueva acta que sustituirá a todos los efectos a la anterior y se tramitará según corresponda
Hola, veo que hace un tiempo del comentario pero si todavía estáis para el examen. Yo creo que en ninguno de los dos artículos puede hacer referencia al Acta con acuerdo ya que para ella han llegado a un acuerdo mútuo en la redacción. Sin embargo en la de disconformidad la AT le ha presentado una resolución al obligado y de lo que se trata en el artículo es de mostrar los cambios tras intentar ponerse de acuerdo entre ambos. Lo mismo sucede si está disconforme con lo que le había propuesto la AT y modifican el acuerdo, entonces surge un NUEVO Acta.
Desde mi humilde opinión, creo que es algo así y sino que alguien más experto me rectifique. Yo aún estoy un poco verde.