Buenas tardes! Mi duda es la siguiente:
El perjuicio económico a la Hacienda Pública se determinará por la relación existente entre la base de la sanción y la cuota total, hasta ahí todo muy ok.
Pero mi pregunta es : ¿la cuota total incluye la base de la sanción y será más agravante? Dado que la base de la sanción es la cuantía dejada de ingresar.
Y por otra parte, en lo que respecta a las devoluciones ¿la base de la sanción es la devolución + lo dejado de ingresar + perjuicio económico del 100%?
Si alguien fuese tan amable de responderme la verdad que lo agradecería mucho! Un saludo, mucho ánimo y muchisisimas gracias de antemano