Buenas tardes,
Sobre el tema de compensación a instancia del OT, mi pregunta es:
Si la deuda estaba reconocida y luego el OT solicita la compensación no habrá intereses de demora no?
Y si fuera al contrario que no esta reconocida y luego se pide la compensación y finalmente se reconoce habrá intereses de demora desde el fin del plazo en voluntario hasta que se reconozca no?