Buenas tardes compañer@s, tengo dos dudas con relación al procedimiento inspector....
1. Por un lado, en relación con el CANT (conflicto en la aplicación de la norma tributaria)...y esto fue un caso que se me dio el otro día en el ámbito laboral....Un señor heredó un inmueble X, infló el valor del mismo en el impuesto de sucesiones (que como está bonificado en su Comunidad Autónoma no le afectó en la liquidación) con el fin de venderlo seguidamente tras heredar. El señor pretendía hacer esto para que, en renta, la ganancia patrimonial tras venderlo fuera escasa y tributar menos....Entiendo que hay o podría haber CANT ya que el "acto" en sí lo ha realizado con el único fin de ahorro fiscal....La cosa se complica porque son dos Administraciones Tributarias diferentes las afectadas (la AEAT, por un lado, con el IRPF y la Autonómica con Sucesiones) pero.....¿Qué opinan al respecto?
2. Y segundo....en el artículo 191 RAT nos indica que los intereses de demora serán hasta que se produzca la notificación tácita en las Actas con Acuerdo y en las de Conformidad....Pero ¿Y si la Inspección de los Tributos "confirma la propuesta de liquidación"....¿Porqué no es hasta aquí los intereses? sería lo lógico porque la Liquidación tendrá fecha "anterior"....No sé si es un error en la normativa o es que es así y punto (aunque perjudique al contribuyente)
Gracias a tod@s y perdón por la chapa
Buen fin de semana¡¡¡¡