En el año 2013 se formuló la pregunta "¿Cuáles son los créditos preferentes en caso de concurso con relación a determinados bienes muebles que señala el Código Civil?".
En este caso el código civil establece esa clasificación el art. 1922, pero el art. 1921 nos indica que en caso de concurso la clasificación se regirá por lo dispuesto en la ley concursal.
¿Qué respuesta habría que dar?
¿Poner la clasificación dada en el código civil indicando que en caso de concurso se regirá por la clasificación de la ley concursal, poner la clasificación que haya sobre ello en la ley concursal ( que si alguien sabe en que articulo se encuentra se lo agradecería) o indicando únicamente que la clasificación se regirá por lo establecido en la ley concursal bastaría?
Muchas gracias.