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Elvergalarga wrote: El recargo ejecutivo se paga directamente, no? No hace falta que te lo notifiquen creo.
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Machaquito wrote: El 28.lgt establece la incompatibilidad del recargo ejecutivo con los id del p. ejecutivo.
Por otro lado, en cuanto a la exigencia del recargo el 70.rgr señala que uno de los contenidos de la providencia es la liquidación del recargo del 5%, por lo que no sería necesario pagarlo hasta que te lo notifiquen.
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Pues yo no lo veo así:Machaquito wrote: Solo digo lo que pone el 70.2 d),rgr: liquidacion del recargo del periodo ejecutivo.
Si bien el 28, lgt se refiere a los recargos del periodo ejecutivo ( en su titulo) para englobar al recargo ejecutivo, apremio reducido y apremio ordinario lo dispuesto en el 70.2d, rgr se entiende que se refiere al ejecutivo, ya que luego te hace mención en las siguientes letras a los demás recargos.
Por ello entiendo que una vez entras en periodo ejecutivo la providencia te la notificarán o bien con el del 5% si has pagado o bien con los de apremio.
Esa duda tb la tuve en su día y en la academia me dijeron que la notificación en ese caso sería un providencia de apremio con la liquidación del 5%.
Si se equivocan en la academia ahí ya no puedo hacer nada
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