CONVOCATORIA AEAT de 488 plazas Auxiliares de Administración e Información (Campaña de Renta)

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27 Feb 2021 14:30 #118883 por Coriaman

Level42 wrote: Es que según creo al no ser funcionarios se firma un contrato temporal de trabajo donde estas a prueba 1 mes y tras ese periodo es cuando se firma el contrato fijo-discontinuo y si no te presentas a trabajar durante 1 mes no eres fijo-discontinuo y esa plaza pasa a otro de la lista.

Los interinos ya han pasado ese mes de prueba.
Sobre los que no lo hayan pasado previamente, hay mucha discusión y los sindicatos tampoco lo ven claro porque superarías el periodo en otra plaza.

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27 Feb 2021 15:18 #118884 por Level42
Yo creo que la clave es que el fijo discontinuo puede según el convenio de la AEAT pedir la excedencia, ahora bien es requisito para ser fijo discontinuo haber trabajado 1 mes en esa plaza y no otra pero vamos los que lo tienen que saber son los de la convocatoria

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  • Enl
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02 Mar 2021 09:39 #118968 por Enl
Se sabe algo de si se reúnen hoy o publican o algo por el estilo??
Pusieron que se publicarían el 2 o 3 pero no se sabia nada mas.

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  • albertobriones
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03 Mar 2021 15:51 #119097 por albertobriones
Buenas tardes
Soy nuevo en este foro y en la bolsa estaré el 2000 o mil y pico de 2400, descontando las plazas.
Me gustaría saber si llaman a tanta gente o no, al ser por bolsa, entiendo que la de Madrid se moverá mucho.

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04 Mar 2021 08:48 #119128 por Al abordaje

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04 Mar 2021 10:31 #119132 por Coriaman

Txoko wrote:

Al abordaje wrote: No se si esto nos viene bien o mal....

elpais.com/economia/2021-03-03/la-union-...-administracion.html


Esa noticia no afecta a las interinidades de campaña de renta, pues son contratos para dos meses y medio y para tareas (obviamente) temporales. Se refiere a los interinos que llevan años y años en un puesto que se cubrió de forma temporal y resulta que las funciones que realiza de han demostrado estructurales, vulnerando la normativa al haber usado la figura temporal del interino para cubrir una plaza que debería haberse cubierto con un funcionario de carrera. Es un simple abuso de la temporalidad que no se permite en la empresa privada (pasado determinado tiempo tienen que hacerte fijo) y que España se ha negado a trasponer desde los años 90 (una Directiva europea obliga a hacerlo pero España va a la suya). Al final tendrán que hacer fijos a cientos de miles de interinos por la incompetencia de nuestro gobernantes, y creo que es lo que va a pasar, porque la otra solución es echarlos (con indemnización) y contratar a otro mediante OPE para que acabe haciendo lo mismo y por el mismo dinero.


A los interinos de la campaña de renta no se les despide al finalizarla, su contrato queda en suspenso.

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04 Mar 2021 10:51 #119133 por rvchila

Coriaman wrote:

Txoko wrote:

Al abordaje wrote: No se si esto nos viene bien o mal....

elpais.com/economia/2021-03-03/la-union-...-administracion.html


Esa noticia no afecta a las interinidades de campaña de renta, pues son contratos para dos meses y medio y para tareas (obviamente) temporales. Se refiere a los interinos que llevan años y años en un puesto que se cubrió de forma temporal y resulta que las funciones que realiza de han demostrado estructurales, vulnerando la normativa al haber usado la figura temporal del interino para cubrir una plaza que debería haberse cubierto con un funcionario de carrera. Es un simple abuso de la temporalidad que no se permite en la empresa privada (pasado determinado tiempo tienen que hacerte fijo) y que España se ha negado a trasponer desde los años 90 (una Directiva europea obliga a hacerlo pero España va a la suya). Al final tendrán que hacer fijos a cientos de miles de interinos por la incompetencia de nuestro gobernantes, y creo que es lo que va a pasar, porque la otra solución es echarlos (con indemnización) y contratar a otro mediante OPE para que acabe haciendo lo mismo y por el mismo dinero.


A los interinos de la campaña de renta no se les despide al finalizarla, su contrato queda en suspenso.


Creo que estás confundiendo la figura de los fijos-discontinuos, a los "contratados". Los primeros quedan en suspenso, los segundos tienen un contrato de duración determinada, que es lo que se llama interinos. (modelo de seguridad 410/402 si es a tiempo parcial), frente a un fijo discontinuo indefinido de fechas ciertas, (por exclusión del artículo 16 de los estatutos de los trabajadores, que si no recuerdo mal es el modelo 300)

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04 Mar 2021 12:34 #119147 por CDT
Hola, ¿no se suponía que publicaban ayer como máximo? ¿Se sabe algo ? Gracias !

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04 Mar 2021 12:47 #119149 por Coriaman

rvchila wrote:

Coriaman wrote:

Txoko wrote:

Al abordaje wrote: No se si esto nos viene bien o mal....

elpais.com/economia/2021-03-03/la-union-...-administracion.html


Esa noticia no afecta a las interinidades de campaña de renta, pues son contratos para dos meses y medio y para tareas (obviamente) temporales. Se refiere a los interinos que llevan años y años en un puesto que se cubrió de forma temporal y resulta que las funciones que realiza de han demostrado estructurales, vulnerando la normativa al haber usado la figura temporal del interino para cubrir una plaza que debería haberse cubierto con un funcionario de carrera. Es un simple abuso de la temporalidad que no se permite en la empresa privada (pasado determinado tiempo tienen que hacerte fijo) y que España se ha negado a trasponer desde los años 90 (una Directiva europea obliga a hacerlo pero España va a la suya). Al final tendrán que hacer fijos a cientos de miles de interinos por la incompetencia de nuestro gobernantes, y creo que es lo que va a pasar, porque la otra solución es echarlos (con indemnización) y contratar a otro mediante OPE para que acabe haciendo lo mismo y por el mismo dinero.


A los interinos de la campaña de renta no se les despide al finalizarla, su contrato queda en suspenso.


Creo que estás confundiendo la figura de los fijos-discontinuos, a los "contratados". Los primeros quedan en suspenso, los segundos tienen un contrato de duración determinada, que es lo que se llama interinos. (modelo de seguridad 410/402 si es a tiempo parcial), frente a un fijo discontinuo indefinido de fechas ciertas, (por exclusión del artículo 16 de los estatutos de los trabajadores, que si no recuerdo mal es el modelo 300)


Soy "contratado" y nuestro contrato queda en suspenso al finalizar la campaña.

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04 Mar 2021 12:51 #119150 por rvchila

Coriaman wrote:

rvchila wrote:

Coriaman wrote:

Txoko wrote:

Al abordaje wrote: No se si esto nos viene bien o mal....

elpais.com/economia/2021-03-03/la-union-...-administracion.html


Esa noticia no afecta a las interinidades de campaña de renta, pues son contratos para dos meses y medio y para tareas (obviamente) temporales. Se refiere a los interinos que llevan años y años en un puesto que se cubrió de forma temporal y resulta que las funciones que realiza de han demostrado estructurales, vulnerando la normativa al haber usado la figura temporal del interino para cubrir una plaza que debería haberse cubierto con un funcionario de carrera. Es un simple abuso de la temporalidad que no se permite en la empresa privada (pasado determinado tiempo tienen que hacerte fijo) y que España se ha negado a trasponer desde los años 90 (una Directiva europea obliga a hacerlo pero España va a la suya). Al final tendrán que hacer fijos a cientos de miles de interinos por la incompetencia de nuestro gobernantes, y creo que es lo que va a pasar, porque la otra solución es echarlos (con indemnización) y contratar a otro mediante OPE para que acabe haciendo lo mismo y por el mismo dinero.


A los interinos de la campaña de renta no se les despide al finalizarla, su contrato queda en suspenso.


Creo que estás confundiendo la figura de los fijos-discontinuos, a los "contratados". Los primeros quedan en suspenso, los segundos tienen un contrato de duración determinada, que es lo que se llama interinos. (modelo de seguridad 410/402 si es a tiempo parcial), frente a un fijo discontinuo indefinido de fechas ciertas, (por exclusión del artículo 16 de los estatutos de los trabajadores, que si no recuerdo mal es el modelo 300)


Soy "contratado" y nuestro contrato queda en suspenso al finalizar la campaña.


Pero para ello tendrás que firmar la suspensión del contrato? Ya por curiosidad, en tu vida laboral, que pone en la columna CT.

Porque si no estaríamos hablando de un contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido.

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04 Mar 2021 13:01 #119155 por Coriaman

rvchila wrote:

Coriaman wrote:

rvchila wrote:

Coriaman wrote:

Txoko wrote:

Al abordaje wrote: No se si esto nos viene bien o mal....

elpais.com/economia/2021-03-03/la-union-...-administracion.html


Esa noticia no afecta a las interinidades de campaña de renta, pues son contratos para dos meses y medio y para tareas (obviamente) temporales. Se refiere a los interinos que llevan años y años en un puesto que se cubrió de forma temporal y resulta que las funciones que realiza de han demostrado estructurales, vulnerando la normativa al haber usado la figura temporal del interino para cubrir una plaza que debería haberse cubierto con un funcionario de carrera. Es un simple abuso de la temporalidad que no se permite en la empresa privada (pasado determinado tiempo tienen que hacerte fijo) y que España se ha negado a trasponer desde los años 90 (una Directiva europea obliga a hacerlo pero España va a la suya). Al final tendrán que hacer fijos a cientos de miles de interinos por la incompetencia de nuestro gobernantes, y creo que es lo que va a pasar, porque la otra solución es echarlos (con indemnización) y contratar a otro mediante OPE para que acabe haciendo lo mismo y por el mismo dinero.


A los interinos de la campaña de renta no se les despide al finalizarla, su contrato queda en suspenso.


Creo que estás confundiendo la figura de los fijos-discontinuos, a los "contratados". Los primeros quedan en suspenso, los segundos tienen un contrato de duración determinada, que es lo que se llama interinos. (modelo de seguridad 410/402 si es a tiempo parcial), frente a un fijo discontinuo indefinido de fechas ciertas, (por exclusión del artículo 16 de los estatutos de los trabajadores, que si no recuerdo mal es el modelo 300)


En la columna CT pone 410.

Soy "contratado" y nuestro contrato queda en suspenso al finalizar la campaña.


Pero para ello tendrás que firmar la suspensión del contrato? Ya por curiosidad, en tu vida laboral, que pone en la columna CT.

Porque si no estaríamos hablando de un contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido.

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04 Mar 2021 13:13 #119158 por Coriaman

rvchila wrote:

Coriaman wrote:

rvchila wrote:

Coriaman wrote:

Txoko wrote:

Al abordaje wrote: No se si esto nos viene bien o mal....

elpais.com/economia/2021-03-03/la-union-...-administracion.html


Esa noticia no afecta a las interinidades de campaña de renta, pues son contratos para dos meses y medio y para tareas (obviamente) temporales. Se refiere a los interinos que llevan años y años en un puesto que se cubrió de forma temporal y resulta que las funciones que realiza de han demostrado estructurales, vulnerando la normativa al haber usado la figura temporal del interino para cubrir una plaza que debería haberse cubierto con un funcionario de carrera. Es un simple abuso de la temporalidad que no se permite en la empresa privada (pasado determinado tiempo tienen que hacerte fijo) y que España se ha negado a trasponer desde los años 90 (una Directiva europea obliga a hacerlo pero España va a la suya). Al final tendrán que hacer fijos a cientos de miles de interinos por la incompetencia de nuestro gobernantes, y creo que es lo que va a pasar, porque la otra solución es echarlos (con indemnización) y contratar a otro mediante OPE para que acabe haciendo lo mismo y por el mismo dinero.


A los interinos de la campaña de renta no se les despide al finalizarla, su contrato queda en suspenso.


Creo que estás confundiendo la figura de los fijos-discontinuos, a los "contratados". Los primeros quedan en suspenso, los segundos tienen un contrato de duración determinada, que es lo que se llama interinos. (modelo de seguridad 410/402 si es a tiempo parcial), frente a un fijo discontinuo indefinido de fechas ciertas, (por exclusión del artículo 16 de los estatutos de los trabajadores, que si no recuerdo mal es el modelo 300)


Soy "contratado" y nuestro contrato queda en suspenso al finalizar la campaña.


Pero para ello tendrás que firmar la suspensión del contrato? Ya por curiosidad, en tu vida laboral, que pone en la columna CT.

Porque si no estaríamos hablando de un contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido.


Primera página, cuarto párrafo del archivo adjunto.

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04 Mar 2021 14:32 - 04 Mar 2021 14:37 #119162 por rvchila

Coriaman wrote:

rvchila wrote:

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rvchila wrote:

Coriaman wrote:

Txoko wrote:

Al abordaje wrote: No se si esto nos viene bien o mal....

elpais.com/economia/2021-03-03/la-union-...-administracion.html


Esa noticia no afecta a las interinidades de campaña de renta, pues son contratos para dos meses y medio y para tareas (obviamente) temporales. Se refiere a los interinos que llevan años y años en un puesto que se cubrió de forma temporal y resulta que las funciones que realiza de han demostrado estructurales, vulnerando la normativa al haber usado la figura temporal del interino para cubrir una plaza que debería haberse cubierto con un funcionario de carrera. Es un simple abuso de la temporalidad que no se permite en la empresa privada (pasado determinado tiempo tienen que hacerte fijo) y que España se ha negado a trasponer desde los años 90 (una Directiva europea obliga a hacerlo pero España va a la suya). Al final tendrán que hacer fijos a cientos de miles de interinos por la incompetencia de nuestro gobernantes, y creo que es lo que va a pasar, porque la otra solución es echarlos (con indemnización) y contratar a otro mediante OPE para que acabe haciendo lo mismo y por el mismo dinero.


A los interinos de la campaña de renta no se les despide al finalizarla, su contrato queda en suspenso.


Creo que estás confundiendo la figura de los fijos-discontinuos, a los "contratados". Los primeros quedan en suspenso, los segundos tienen un contrato de duración determinada, que es lo que se llama interinos. (modelo de seguridad 410/402 si es a tiempo parcial), frente a un fijo discontinuo indefinido de fechas ciertas, (por exclusión del artículo 16 de los estatutos de los trabajadores, que si no recuerdo mal es el modelo 300)


Soy "contratado" y nuestro contrato queda en suspenso al finalizar la campaña.


Pero para ello tendrás que firmar la suspensión del contrato? Ya por curiosidad, en tu vida laboral, que pone en la columna CT.

Porque si no estaríamos hablando de un contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido.


Primera página, cuarto párrafo del archivo adjunto.


Entonces la suspensión estará en alguna cláusula del contrato., no?

Me estás ayudando mucho Coriaman. A la gente le vendrá bien.

última duda que tengo, para solicitar la prestación por desempleo, no hay problemas para solicitar si el contrato está suspendido?
Última Edición: 04 Mar 2021 14:37 por rvchila.

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  • Soyyo
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04 Mar 2021 15:05 #119163 por Soyyo
Y no se han puesto con contacto este año con vosotros? Porque el año pasado ya estabais convocados, y este año no aparece nada en la web de la AEAT... La campaña de la renta empieza en un mes, y me da que no van a tirar de esta convocatoria...

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04 Mar 2021 15:41 #119164 por javcross
Comunicado de SIAT Comunicado SIAT

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El siguiente usuario dijo gracias: opositando93

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