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Los interinos ya han pasado ese mes de prueba.Level42 wrote: Es que según creo al no ser funcionarios se firma un contrato temporal de trabajo donde estas a prueba 1 mes y tras ese periodo es cuando se firma el contrato fijo-discontinuo y si no te presentas a trabajar durante 1 mes no eres fijo-discontinuo y esa plaza pasa a otro de la lista.
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Txoko wrote:
Al abordaje wrote: No se si esto nos viene bien o mal....
elpais.com/economia/2021-03-03/la-union-...-administracion.html
Esa noticia no afecta a las interinidades de campaña de renta, pues son contratos para dos meses y medio y para tareas (obviamente) temporales. Se refiere a los interinos que llevan años y años en un puesto que se cubrió de forma temporal y resulta que las funciones que realiza de han demostrado estructurales, vulnerando la normativa al haber usado la figura temporal del interino para cubrir una plaza que debería haberse cubierto con un funcionario de carrera. Es un simple abuso de la temporalidad que no se permite en la empresa privada (pasado determinado tiempo tienen que hacerte fijo) y que España se ha negado a trasponer desde los años 90 (una Directiva europea obliga a hacerlo pero España va a la suya). Al final tendrán que hacer fijos a cientos de miles de interinos por la incompetencia de nuestro gobernantes, y creo que es lo que va a pasar, porque la otra solución es echarlos (con indemnización) y contratar a otro mediante OPE para que acabe haciendo lo mismo y por el mismo dinero.
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Coriaman wrote:
Txoko wrote:
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Esa noticia no afecta a las interinidades de campaña de renta, pues son contratos para dos meses y medio y para tareas (obviamente) temporales. Se refiere a los interinos que llevan años y años en un puesto que se cubrió de forma temporal y resulta que las funciones que realiza de han demostrado estructurales, vulnerando la normativa al haber usado la figura temporal del interino para cubrir una plaza que debería haberse cubierto con un funcionario de carrera. Es un simple abuso de la temporalidad que no se permite en la empresa privada (pasado determinado tiempo tienen que hacerte fijo) y que España se ha negado a trasponer desde los años 90 (una Directiva europea obliga a hacerlo pero España va a la suya). Al final tendrán que hacer fijos a cientos de miles de interinos por la incompetencia de nuestro gobernantes, y creo que es lo que va a pasar, porque la otra solución es echarlos (con indemnización) y contratar a otro mediante OPE para que acabe haciendo lo mismo y por el mismo dinero.
A los interinos de la campaña de renta no se les despide al finalizarla, su contrato queda en suspenso.
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rvchila wrote:
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Esa noticia no afecta a las interinidades de campaña de renta, pues son contratos para dos meses y medio y para tareas (obviamente) temporales. Se refiere a los interinos que llevan años y años en un puesto que se cubrió de forma temporal y resulta que las funciones que realiza de han demostrado estructurales, vulnerando la normativa al haber usado la figura temporal del interino para cubrir una plaza que debería haberse cubierto con un funcionario de carrera. Es un simple abuso de la temporalidad que no se permite en la empresa privada (pasado determinado tiempo tienen que hacerte fijo) y que España se ha negado a trasponer desde los años 90 (una Directiva europea obliga a hacerlo pero España va a la suya). Al final tendrán que hacer fijos a cientos de miles de interinos por la incompetencia de nuestro gobernantes, y creo que es lo que va a pasar, porque la otra solución es echarlos (con indemnización) y contratar a otro mediante OPE para que acabe haciendo lo mismo y por el mismo dinero.
A los interinos de la campaña de renta no se les despide al finalizarla, su contrato queda en suspenso.
Creo que estás confundiendo la figura de los fijos-discontinuos, a los "contratados". Los primeros quedan en suspenso, los segundos tienen un contrato de duración determinada, que es lo que se llama interinos. (modelo de seguridad 410/402 si es a tiempo parcial), frente a un fijo discontinuo indefinido de fechas ciertas, (por exclusión del artículo 16 de los estatutos de los trabajadores, que si no recuerdo mal es el modelo 300)
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Coriaman wrote:
rvchila wrote:
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Esa noticia no afecta a las interinidades de campaña de renta, pues son contratos para dos meses y medio y para tareas (obviamente) temporales. Se refiere a los interinos que llevan años y años en un puesto que se cubrió de forma temporal y resulta que las funciones que realiza de han demostrado estructurales, vulnerando la normativa al haber usado la figura temporal del interino para cubrir una plaza que debería haberse cubierto con un funcionario de carrera. Es un simple abuso de la temporalidad que no se permite en la empresa privada (pasado determinado tiempo tienen que hacerte fijo) y que España se ha negado a trasponer desde los años 90 (una Directiva europea obliga a hacerlo pero España va a la suya). Al final tendrán que hacer fijos a cientos de miles de interinos por la incompetencia de nuestro gobernantes, y creo que es lo que va a pasar, porque la otra solución es echarlos (con indemnización) y contratar a otro mediante OPE para que acabe haciendo lo mismo y por el mismo dinero.
A los interinos de la campaña de renta no se les despide al finalizarla, su contrato queda en suspenso.
Creo que estás confundiendo la figura de los fijos-discontinuos, a los "contratados". Los primeros quedan en suspenso, los segundos tienen un contrato de duración determinada, que es lo que se llama interinos. (modelo de seguridad 410/402 si es a tiempo parcial), frente a un fijo discontinuo indefinido de fechas ciertas, (por exclusión del artículo 16 de los estatutos de los trabajadores, que si no recuerdo mal es el modelo 300)
Soy "contratado" y nuestro contrato queda en suspenso al finalizar la campaña.
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rvchila wrote:
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Esa noticia no afecta a las interinidades de campaña de renta, pues son contratos para dos meses y medio y para tareas (obviamente) temporales. Se refiere a los interinos que llevan años y años en un puesto que se cubrió de forma temporal y resulta que las funciones que realiza de han demostrado estructurales, vulnerando la normativa al haber usado la figura temporal del interino para cubrir una plaza que debería haberse cubierto con un funcionario de carrera. Es un simple abuso de la temporalidad que no se permite en la empresa privada (pasado determinado tiempo tienen que hacerte fijo) y que España se ha negado a trasponer desde los años 90 (una Directiva europea obliga a hacerlo pero España va a la suya). Al final tendrán que hacer fijos a cientos de miles de interinos por la incompetencia de nuestro gobernantes, y creo que es lo que va a pasar, porque la otra solución es echarlos (con indemnización) y contratar a otro mediante OPE para que acabe haciendo lo mismo y por el mismo dinero.
A los interinos de la campaña de renta no se les despide al finalizarla, su contrato queda en suspenso.
Creo que estás confundiendo la figura de los fijos-discontinuos, a los "contratados". Los primeros quedan en suspenso, los segundos tienen un contrato de duración determinada, que es lo que se llama interinos. (modelo de seguridad 410/402 si es a tiempo parcial), frente a un fijo discontinuo indefinido de fechas ciertas, (por exclusión del artículo 16 de los estatutos de los trabajadores, que si no recuerdo mal es el modelo 300)
En la columna CT pone 410.
Soy "contratado" y nuestro contrato queda en suspenso al finalizar la campaña.
Pero para ello tendrás que firmar la suspensión del contrato? Ya por curiosidad, en tu vida laboral, que pone en la columna CT.
Porque si no estaríamos hablando de un contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido.
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rvchila wrote:
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Esa noticia no afecta a las interinidades de campaña de renta, pues son contratos para dos meses y medio y para tareas (obviamente) temporales. Se refiere a los interinos que llevan años y años en un puesto que se cubrió de forma temporal y resulta que las funciones que realiza de han demostrado estructurales, vulnerando la normativa al haber usado la figura temporal del interino para cubrir una plaza que debería haberse cubierto con un funcionario de carrera. Es un simple abuso de la temporalidad que no se permite en la empresa privada (pasado determinado tiempo tienen que hacerte fijo) y que España se ha negado a trasponer desde los años 90 (una Directiva europea obliga a hacerlo pero España va a la suya). Al final tendrán que hacer fijos a cientos de miles de interinos por la incompetencia de nuestro gobernantes, y creo que es lo que va a pasar, porque la otra solución es echarlos (con indemnización) y contratar a otro mediante OPE para que acabe haciendo lo mismo y por el mismo dinero.
A los interinos de la campaña de renta no se les despide al finalizarla, su contrato queda en suspenso.
Creo que estás confundiendo la figura de los fijos-discontinuos, a los "contratados". Los primeros quedan en suspenso, los segundos tienen un contrato de duración determinada, que es lo que se llama interinos. (modelo de seguridad 410/402 si es a tiempo parcial), frente a un fijo discontinuo indefinido de fechas ciertas, (por exclusión del artículo 16 de los estatutos de los trabajadores, que si no recuerdo mal es el modelo 300)
Soy "contratado" y nuestro contrato queda en suspenso al finalizar la campaña.
Pero para ello tendrás que firmar la suspensión del contrato? Ya por curiosidad, en tu vida laboral, que pone en la columna CT.
Porque si no estaríamos hablando de un contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido.
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Esa noticia no afecta a las interinidades de campaña de renta, pues son contratos para dos meses y medio y para tareas (obviamente) temporales. Se refiere a los interinos que llevan años y años en un puesto que se cubrió de forma temporal y resulta que las funciones que realiza de han demostrado estructurales, vulnerando la normativa al haber usado la figura temporal del interino para cubrir una plaza que debería haberse cubierto con un funcionario de carrera. Es un simple abuso de la temporalidad que no se permite en la empresa privada (pasado determinado tiempo tienen que hacerte fijo) y que España se ha negado a trasponer desde los años 90 (una Directiva europea obliga a hacerlo pero España va a la suya). Al final tendrán que hacer fijos a cientos de miles de interinos por la incompetencia de nuestro gobernantes, y creo que es lo que va a pasar, porque la otra solución es echarlos (con indemnización) y contratar a otro mediante OPE para que acabe haciendo lo mismo y por el mismo dinero.
A los interinos de la campaña de renta no se les despide al finalizarla, su contrato queda en suspenso.
Creo que estás confundiendo la figura de los fijos-discontinuos, a los "contratados". Los primeros quedan en suspenso, los segundos tienen un contrato de duración determinada, que es lo que se llama interinos. (modelo de seguridad 410/402 si es a tiempo parcial), frente a un fijo discontinuo indefinido de fechas ciertas, (por exclusión del artículo 16 de los estatutos de los trabajadores, que si no recuerdo mal es el modelo 300)
Soy "contratado" y nuestro contrato queda en suspenso al finalizar la campaña.
Pero para ello tendrás que firmar la suspensión del contrato? Ya por curiosidad, en tu vida laboral, que pone en la columna CT.
Porque si no estaríamos hablando de un contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido.
Primera página, cuarto párrafo del archivo adjunto.
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