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Witty wrote: De hecho, el artículo 93.1 especifica que la obligación se limita a aportar "datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas". La relación de un particular con su dentista no es una relación económica, profesional o financiera. Y como tampoco se trata de una obligación tributaria propia, la conclusión debe ser que no está obligado a facilitar dicha información, entre otras cosas porque, como señaló Lupin, no tiene ninguna obligación de conservar ningún justificante como consumidor.
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Madrigal wrote: La relación de un paciente con su dentista no es una relación económica? Creo que por los tratamientos dentales se paga algo. Si lo interpretas así no se podrían hacer requerimientos a nadie que no fuese empresario o profesional.
Como dije antes no tiene obligación de conservar la factura pero sí de contestar a los requerimientos, y la información proporcionada por el tercero tiene valor probatorio en base a lo dispuesto en el 108.4 LGT.
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Madrigal wrote: Creo que el art 93.1 LGT es bastante claro: tiene obligación de informar a la Administración tributaria respecto los datos con transcendencia tributaria relacionados con sus propias obligaciones o deducidos de sus relaciones con otras personas. En ningún caso se limita esta obligación a realizar actividades económicas.
En el caso que planteas, supongo que será un requerimiento del art 55 RGAT. La infracción del 203 sólo tendría cabida en caso de falta de contestación a los requerimientos, pero no por no conservar la factura, ya que no tiene obligación de conservarla. La simple declaración del paciente ya tiene valor a efectos probatorios en base a lo dispuesto en el art 108.4, sin necesidad de aportar la factura.
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Dguez wrote:
Madrigal wrote: Creo que el art 93.1 LGT es bastante claro: tiene obligación de informar a la Administración tributaria respecto los datos con transcendencia tributaria relacionados con sus propias obligaciones o deducidos de sus relaciones con otras personas. En ningún caso se limita esta obligación a realizar actividades económicas.
En el caso que planteas, supongo que será un requerimiento del art 55 RGAT. La infracción del 203 sólo tendría cabida en caso de falta de contestación a los requerimientos, pero no por no conservar la factura, ya que no tiene obligación de conservarla. La simple declaración del paciente ya tiene valor a efectos probatorios en base a lo dispuesto en el art 108.4, sin necesidad de aportar la factura.
Coincido con esta respuesta.
Es que tal y como se plantea una cosa es contestar, que entiendo que se tiene que contestar al requerimiento.. y otra cosa es la obligación de aportar los datos (no tengo obligación de conservarlos...) es decir contestar diciendo que no los tengo...
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Madrigal wrote: La información de los pacientes supongo que se habrá obtenido en una inspección a la clínica dental. Suelen tener los datos de sus pacientes, con su historia clinica. Los tratamientos dentales tienen una exención en el IVA pero hay obligación de expedir factura y por supuesto que las operaciones que se realizan tienen trascendencia tributaria ( la clínica dental debería declarar todas sus ventas). Ten en cuenta que el sector dental en concreto por la exención del IVA es muy dado a tener operaciones pagadas en efectivo que luego no se declaran: por eso es importante poder obtener información de terceros. En el ejemplo que ponías del Mercadona, por el tipo de actividad, no tiene ningún sentido solicitar información a un cliente, que además será difícil o imposible localizar respecto a la ventas de una empresa que está en el SII. El requerimiento, si se localiza al cliente, se puede hacer pero no tiene interés alguno.
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Lupin_3rd wrote:
Witty wrote: De hecho, el artículo 93.1 especifica que la obligación se limita a aportar "datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas". La relación de un particular con su dentista no es una relación económica, profesional o financiera. Y como tampoco se trata de una obligación tributaria propia, la conclusión debe ser que no está obligado a facilitar dicha información, entre otras cosas porque, como señaló Lupin, no tiene ninguna obligación de conservar ningún justificante como consumidor.
Eso mismo es lo que pienso. Yéndose a lo absurdo, es como si hacienda investiga al Mercadona y me hace un requerimiento individualizado a mi por la compra de comida semanal que hice hace 3 años. No tiene sentido...
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