Hola
Estoy haciendo un ejercicio del libro de CTO y tengo una duda. Es el supuesto 55 del IVA, por si alguien tiene el libro (versión de 2016 creo; no sé si lo van cambiando).
Se trata de la siguiente operación.
El 20 de diciembre D Luís vende a un primo suyo residente en Alemania un Renault 5 que había adquirido para su uso particular el 1 de octubre. En el momento de la venta el coche tenía 5000 km. Le había costado 9015,18€ y lo vende por 4808,10€.
Se define como una operación sujeta (definición de vehículo nueva art 13) pero exenta (art 25.2). Además indica que según el art 94.2, podrán deducir el impuesto soportado o satisfecho por la adquisición de los medios de transporte que sean objeto de la entrega a que se refiere el artículo 25, apartado dos, de esta Ley, hasta la cuantía de la cuota del impuesto que procedería repercutir si la entrega no estuviese exenta.
IVA soportado fue 9015,18*21% = 1893,19€
IVA que hubiera repercutido de no estar exenta la operación 4808,10*21% = 1009,70€
Para mí, la deducción según el art 94.2 sería esa (1009,70€)
Sin embargo, en el ejercicio indica que la devolución a obtener es de 883,49€ (es decir la diferencia entre ambas cantidades).
Mi pregunta es, por qué la devolución no es directamente la deducción del IVA que habría repercutido, ya que se supone que es la parte recuperable del IVA que soporté?
Algo no estoy entendiendo o se han equivocado en la solución?
Gracias