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CarlosAH wrote: Supongamos que en mi ejemplo nos olvidamos del recurso, no interpone recurso ninguno, simplemente no paga la deuda en periodo voluntario y tampoco la paga cuando le apremian en el plazo del 62.5 LGT. En este caso se exigirían intereses de demora del periodo ejecutivo (junto con el recargo de apremio ordinario) que serian aparte de los exigidos en virtud del art 26.2 b) LGT,no? o aquí también estoy metiendo la pata.
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