Hola, hay una duda en la academia que no me convence la solución.
Pongamos que te realizan una comprobación sobre el IRPF Año X, y te mandan liquidación corrigiendo un gasto no deducible por ejemplo. Ese mismo gasto lo has deducido en el año siguiente, y al ver lo que te dicen del periodo anterior, haces una complementaria extemporánea del IRPF del año siguiente, antes de que te comprueben.
Se aplica el 27 LGT?
Es que en la academia me dicen que se considera requerimiento previo el que te dijeran en el periodo anterior lo del gasto no deducible. Pero yo entiendo que el 27 LGT se aplica de manera independiente en referencia a cada obligación y periodo distinto. Se basan en una resolución de un TEAC y cuando lo miré no tenía nada que ver. Lo dije, y me remitieron a una sentencia del TS, concretamente 19/11/2012, que ni he mirado porque estoy harta de batallar con esta duda.
Era por si se había planteado antes esta duda, por saber en que queda la cosa. Gracias