En la excedencia voluntaria por interes particular asi como en la excedencia por agrupacion familiar son diferentes en el Real Decreto 5/2015 Ley del Estatuto Basico del empleo publico y en el Real Decreto 365/1995 Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios
Por ejemplo, una de las diferencias es que el tiempo mínimo de la excedencia voluntaria por interes particular debe ser 2 años y el maximo de 15 y en el Real decreto no dice nada de eso. Esto mismo ocurre en la excendencia por agrupacion familiar y en el Real Decreto tampoco se pronuncia.
Posiblemente exista alguna diferencia mas que no he apreciado
ALGUIEN ME DA LUZ SOBRE ESTE ASUNTO??? ALGO MAS QUE DEBA TENER EN CUENTA????
El máximo de 15 años fue derogado por la ley 13/1996, es decir, durante el primer gobierno de Aznar. Supongo que el hecho de que este fuera inspector de hacienda también influyo en esa modificación normativa