Hola a tod@s,
necesito ayuda con una duda del tema de las donaciones, a ver si alguien puede ayudarme,
el artículo 635 CC nos dice que las donaciones no pueden comprender bienes futuros pero el artículo 1341.2 CC nos dice otra cosa (Igualmente podrán donarse antes del matrimonio en capitulaciones bienes futuros, sólo para el caso de muerte, y en la medida marcada por las disposiciones referentes a la sucesión testada).
Ante la pregunta de si las donaciones pueden o no comprender bienes futuros qué respondéis?
Muchas gracias y ánimo con el estudio!!