DUDA ARTÍCULO 20 LEY CAMBIARIA Y DEL CHEQUE

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27 Ago 2020 18:54 #105004 por Fritzer54
Buenas Tardes,

Ando ahora mismo repasando el tema de los títulos - valores y el artículo 20 de la LCC me trae un verdadero quebradero de cabeza ya que no hay por donde cogerlo. Dice así:
"El demandado por una acción cambiaria........a sabiendas en perjuicio del deudor

¿Alguien puede explicarme que significa este artículo?

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  • Manudona
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28 Ago 2020 09:14 - 28 Ago 2020 09:15 #105084 por Manudona
Respuesta de Manudona sobre el tema DUDA ARTÍCULO 20 LEY CAMBIARIA Y DEL CHEQUE
Yo entiendo que se refiere a que si Paco (librador-tomador) emite la letra de cambio porque Juan le debe dinero (librado) y Paco tiene una deuda con Pedro al cuál le endosa la letra para que a su vencimiento Juan le pague (Pedro se convierte en el nuevo tenedor), quedando Paco liberado de la deuda si es pagada a su vencimiento (si no paga de acuerdo con el art.18 Paco garantiza el pago). Si finalmente Pedro no cobra podrá dirigirse contra Juan mediante acción cambiaria y éste no podrá alegar que ya le pagó a Paco al margen de la letra o llegaron a un acuerdo de manera extraoficial por lo que ya no le debe dinero y no va a pagar, será responsable igualmente al margen de como se haya "apañado" con Paco A NO SER, que el tenedor, Pedro, estuviera al tanto de ese acuerdo entre ellos, supiera que ya no se deben nada entre ellos e igualmente acepta el endoso de la letra y reclama el pago a Juan. RESUMIENDO MUCHO CREO QUE SIGNIFICA ESO YA QUE PODRÍAN HABER MUCHISIMOS ENDOSOS Y TENEDORES, NO SE SI ME LIAO JEJE, QUE ALGUIEN CORROBORÉ O ME CORRIJA.
Última Edición: 28 Ago 2020 09:15 por Manudona.

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