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Lupin_3rd wrote: Buenas. Se exige recargo ordinario por los 10.000 e intereses de demora por los 10.000. Lo único que hay que tener en cuenta es desde cuando hasta cuando se devengan intereses de demora. Esto es desde el inicio del periodo ejecutivo hasta que se ingresa. En tu caso, por los primeros 5.000 se devengan hasta que se ingresan esos 5.000 (dentro del plazo del 62.5) y por los 5.000 restantes hasta que se ingresen (después del plazo del 62.5).
Un saludo.
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Lau48 wrote: Segun el articulo 28, los recargos son incompatibles entre si así q no se podrian liquidar unos en 5000 y otros en los otros 5000. Creo q es el apremio ordinario sobre los 10000. Alguien puede confirmar el calculo?
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