sas123 wrote: Buenas alguien sabe explicar lo que nos indica este articulo de la ley 39/2015
El artículo 106 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, establece que “Las facultades de revisión no podrán ser ejercitadas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes”.
saludos
Esto significa que la revisión de oficio de actos y disposiciones, no se puede hacer si por ejemplo el derecho constituido por el acto ha prescrito, otro ejemplo si te fijas en la declaración de lesividad ya te dice que no se puede hacer la declaración una vez transcurrido 4 años desde que se dictó el acto, esto es el plazo prescripción del derecho de la administración para declarar la lesividad, tampoco se podría hacer la revisión de oficio de un acto favorable sino se aprecia que dicha revisión además se hace por razones de Interés público no es suficiente que el acto sea favorable, se trata de esto, si te miras la declaración de lesividad se entiende bien.
Eso es lo que quiere decir este artículo que la revisión de oficio tiene que cumplir ciertos requisitos no sé puede hacer en todos los casos, ni de forma arbitraria, la revisión de oficio tiene que hacerse para los fines que la normativa contempla y que no esté prescrito el derecho. Es una manera de que la revisión de oficio no sea arbitraria ni discrecional, en definitiva los actos de revisión de oficio son actos reglados.
Saludos!!