Hola a todos! Estudiando el tema de patrimonio de las Administraciones Públicas, me he dado cuenta de que la LPAP a veces la competencia se atribuye al Ministro de Hacienda y a veces al Ministerio. Lo mismo con la Dirección General de Patrimonio del Estado y el Director. ¿Es lo mismo? Es decir, si la ley atribuye la competencia a un órgano, ¿se considera lo mismo que atribuirla a su titular? Gracias!