Buenos días,
Tienen consideración de entrega de bienes (art. 8 LIVA):
Cesión de bienes mediante conntrato de arrendamiento-venta (=arrendamiento con opción de compra)
Tienen consideración de prestación servicios (art. 11 LIVA):
Arrendamiento bienes con/sin opción a compra.
¿Alguien sabe cómo diferenciarlos? Pq el art. 20.uno.23º LIVA considera exentos los del art. 11
Creo que la diferencia está en que para que se considere entrega de bienes (art. 8 LIVA) es necesario que haya un compromiso de que se va a ejercitar la opción de compra. Si no existe este compromiso será una prestación de servicios (art.11 LIVA).
El arrendamiento en sí es una prestación de servicios.
Que ocurre si existe opción a compra?
Las cuotas que se van pagando son prestaciones de servicio pero en el momento en el que existe un compromiso formal por parte del arrendatario a ejecutar la opción de compra, la operación se calificará como una entrega de bienes y las cuotas satisfechas anteriormente constituyen pagos anticipados de iva.
Al contrario que ocurre en contabilidad que desde el inicio se como una venta, en el mundo jurídico separamos la realidad jurídica de la económica.