Tal como dispone el articulo 104.2 de la LGT: A los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, sera suficiente acreditar que se ha realizado un intento de notificación que contenga el texto integro de la resolución.
Entiendo que se refiere a un intento valido, es decir, en el caso de notificaciones físicas en cualquiera de los lugares del articulo 110 de la LGT. Pero ¿como se acredita esto? ¿Es suficiente la palabra del funcionario que la ha realizado? ¿Se entendería cumplida la obligación aunque fueras a uno de esos lugares y no te hubiera atendido nadie?
Un intento válido de notificación es que se haya ido a uno de los lugares del 110 LGT y se haya intentado notificar, nada más. La certificación de ese intento es, si ha sido una notificación mediante funcionario, la diligencia firmada por ese funcionario que diga que a tal hora se ha personado en tal dirección.
Un saludo.
Millones de personas vieron manzanas caer. Sólo Newton se preguntó el por qué.
Última Edición: 06 Sep 2020 12:14 por Von Mises.
El siguiente usuario dijo gracias: outeiro189, Menkure, marqui1989
Diligenciando (Muy importante), o, si es un sujeto obligado a recibir notificaciones electrónicas con la puesta a disposición en la sede/dirección electrónica habilitada