Asturum wrote: En la rectificación de errores, se da una mera reacomodación del acto a lo contenido en el expediente, no rige la "reformatio in peius" y puedes girar una liquidación mayor.
Podrías citar tu fuente? No veo que ningún artículo lo diga explícitamente, pero sí se puede deducir de:
art.218.1 LGT que cité anteriormente, y
art.13.1 RRVA: "Cuando la rectificación se realice en beneficio de los interesados, se podrá notificar directamente la resolución del procedimiento" (-> cuando no sea en beneficio de los interesados: prop.rectificación + plazo alegaciones).