¿Puede un recurso de rectificación (art. 220 LGT) agravar la situación inicial del recurrente?

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06 Sep 2020 18:43 - 08 Sep 2020 01:02 #106292 por Laplazaespami
La resolución de un recurso será congruente con las peticiones formuladas por el recurrente, sin que en ningún caso pueda agravarse su situación inicial, según art. 119.3 Ley 39/2015.
No hay ninguna excepción en la LGT? Creo que leí hace algún tiempo que el recurso extraordinario de rectificación (art. 220 LGT) no estaba sujeto a la prohibición de "reformatio in peius", o sea, que la resolución podía empeorar la situación inicial del recurrente.
Además, establece el art. 218 LGT: "Fuera de los casos previstos en el artículo 217 y 220 de esta ley, la Administración tributaria no podrá anular en perjuicio de los interesados sus propios actos y resoluciones."
Alguien puede confirmar/desconfirmarlo?

Gracias!!
Última Edición: 08 Sep 2020 01:02 por Laplazaespami.

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07 Sep 2020 11:40 #106344 por Asturum
En la rectificación de errores, se da una mera reacomodación del acto a lo contenido en el expediente, no rige la "reformatio in peius" y puedes girar una liquidación mayor.

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08 Sep 2020 01:16 #106505 por Laplazaespami

Asturum wrote: En la rectificación de errores, se da una mera reacomodación del acto a lo contenido en el expediente, no rige la "reformatio in peius" y puedes girar una liquidación mayor.


Podrías citar tu fuente? No veo que ningún artículo lo diga explícitamente, pero sí se puede deducir de:
art.218.1 LGT que cité anteriormente, y
art.13.1 RRVA: "Cuando la rectificación se realice en beneficio de los interesados, se podrá notificar directamente la resolución del procedimiento" (-> cuando no sea en beneficio de los interesados: prop.rectificación + plazo alegaciones).

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