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mi me he equivocado que algún gurú me corrija. Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
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El tema esta en "si este último fuese mayor", es decir si 6 meses es mayor que el plazo que te quede. Por tanto, si El plazo que te quede es mayor se aplica el plazo que te reste, si no , los 6 meses.Laura89 escribió: A ver el 150.7 dice…Cuando una resolución judicial o económico-administrativa aprecie defectos formales y ordene la retroacción de las actuaciones inspectoras, éstas deberán finalizar en el período que reste desde el momento al que se retrotraigan las actuaciones hasta la conclusión del plazo previsto en el apartado 1 o en seis meses, si este último fuera superior. El citado plazo se computará desde la recepción del expediente por el órgano competente para ejecutar la resolución.
La parte que dice, serán 6 meses, si este último fuera superior, lo interpreto como que si desde que se retrotraen las actuaciones hasta que termina el procedimiento inspector son más de 6 meses, consideramos 6 meses, y si son menos pues los meses que resten desde que se retrotraen hasta que termina. Leyéndote, ¿entiendo que es al revés (puede durar mínimo 6 meses)?
No sé si yo me estoy habiendo un lío…
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Laura89 escribió: Vale, creo que ya me va quedando claro, y estaba bastante liada…
Y sobre lo que dice El citado plazo se computará desde la recepción del expediente por el órgano competente para ejecutar la resolución.
El tiempo de los 6 meses o el que reste, habría que contarlo desde que el expediente llega al órgano responsable, o sea, si se retrotraen las actuaciones al 1 de julio y se recibe el expediente el 1 de septiembre se cuenta el tiempo desde el 1 de septiembre, no?
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