- Gracias recibidas: 0
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
VíctorPrz4 wrote: Que la indebida negación a la permanencia de la inspección la realice el obligado (si es persona física) o su representante voluntario, o representante legal (administrador) de las personas jurídicas. Cualquier otro puede negarse sin ser sancionable.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Lupin_3rd wrote:
VíctorPrz4 wrote: Que la indebida negación a la permanencia de la inspección la realice el obligado (si es persona física) o su representante voluntario, o representante legal (administrador) de las personas jurídicas. Cualquier otro puede negarse sin ser sancionable.
No estoy de acuerdo con esto. El árticulo 203 habla de sujeto infractor. No de obligado tributario ni representante. Y según el artículo 181 pueden ser sujetos infractores entre otros los obligados a cumplir obligaciones formales. Por otro lado en el 177 y 180 del RGAT indica que facilitar la entrada y reconocimiento es una obligación formal (con la debida autorización) y que si no está el obligado tributario o su representante, esta obligación la cumplirá el encargado. Así que entiendo que en ese caso el encargado si es sujeto infractor ya que está obligado a cumplir una obligación formal y por tanto es sancionable.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.