Respecto a la inclusión en el ROI tengo la siguiente duda en relación con las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales:
El art. 5 LIVA dice: Cuatro. A los solos efectos de lo dispuesto en los artículos 69, 70 y 72 de esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales actuando como tales respecto de todos los servicios que les sean prestados:
2.º Las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales siempre que tengan asignado un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido suministrado por la Administración española.
El artículo 84 LIVA dice: Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:
3.º Las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales pero sean destinatarias de las operaciones sujetas al Impuesto que se indican a continuación realizadas por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del mismo:
b) Las prestaciones de servicios a que se refieren los artículos 69 y 70 de esta Ley.
El art. 3 RGAT dice: 3. El Registro de operadores intracomunitarios estará formado por las personas o entidades que tengan asignado el número de identificación fiscal regulado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en el artículo 25 de este reglamento y que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
c) Los empresarios o profesionales que sean destinatarios de servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido respecto de los cuales sean sujetos pasivos.
Mi pregunta es: ¿están obligadas las personas jurídicas que no actúan como empresarios o profesionales a darse de alta en el ROI si son destinatarios de servicios prestados por empresarios de un Estado miembro?
Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda