¿Un retraso inferior a 4 meses en la llevanza de la contabilidad conlleva sanción (artículo 200.3 LGT)?

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10 Sep 2020 18:36 - 11 Sep 2020 07:46 #106726 por Laplazaespami
Un retraso inferior a 4 meses en la llevanza de la contabilidad, libros o registros conllevaría sanción de 150€?

-Según art. 200.3LGT: la sanción será de 150€ salvo que sea de aplicación lo siguiente:
Si el retraso es >4meses -> sanción: 300€

-O se impondría sanción correspondiente a no llevanza o conservación de la contabilidad, los libros y los registros?: 1% INCN, con mín. 600€


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Última Edición: 11 Sep 2020 07:46 por webmaster.

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10 Sep 2020 18:55 #106728 por Witty
Por la redacción del punto 1 del artículo, diría que solo es sancionable el retraso de más de 4 meses, pues así es como se define la infracción.

1. Constituye infracción tributaria el incumplimiento de obligaciones contables y registrales, entre otras:

e) El retraso en más de cuatro meses en la llevanza de la contabilidad o de los libros y registros establecidos por las normas tributarias.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda

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10 Sep 2020 19:25 - 10 Sep 2020 19:28 #106735 por margama07
Si. Yo tb lo veo así. 150 euros si es menor a 4 meses, aunque dudo porque en ese caso, a partir de qué momento se considera sanción? Un mes de retraso, 15 días?....
Igual no procede sanción como dice el compañero...a ver si alguien lo puede confirmar
Última Edición: 10 Sep 2020 19:28 por margama07. Razón: Completar respuesta

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10 Sep 2020 21:21 #106746 por Von Mises
Un retraso inferior a 4 meses no conlleva ninguna sanción, si la contabilidad y libros registros están correctos. Es decir, suponemos un caso en el que se está haciendo todo bien pero simplemente se lleva retraso en la anotación contable.

La sanción del 200.1 LGT lo indica específicamente: Constituye infracción tributaria "[...] e) El retraso en más de cuatro meses en la llevanza de la contabilidad o de los libros y registros establecidos por las normas tributarias"

Estas infracciones son complicadas, no sólo porque son artículos largos, sino porque la casuística concreta te lo cambia, y hay que fijarse muy bien si es retraso, falta de llevanza o inexactitud en la misma, por ejemplo.

Un saludo.

Millones de personas vieron manzanas caer. Sólo Newton se preguntó el por qué.

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11 Sep 2020 10:35 - 11 Sep 2020 11:37 #106761 por Laplazaespami
Gracias a todos por responder.

Me resulta un trato muy diferente entre quienes tienen un periodo de liquidación trimestral (200.1 e LGT) y mensual (200.1 g).
Ejemplo:
Empresa con periodo de liquidación trimestral realiza anotación registral correspondiente a enero en junio. No conllevaría sanción pq no habrían transcurrido 4 meses desde la finalización del periodo de pago en per. voluntario del primer trimestre (art. 69 RIVA).
Empresa con periodo de liquidación mensual (obligada a SII): Se le podría sancionar a partir del 5º día natural dsd el que realizó la operación objeto de registro.

Por eso veo sentido en aplicar la sanción de 150€ del 200.3 LGT, salvo que hubiesen transcurrido más de 4 meses.
Última Edición: 11 Sep 2020 11:37 por Laplazaespami.

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