Un retraso inferior a 4 meses no conlleva ninguna sanción, si la contabilidad y libros registros están correctos. Es decir, suponemos un caso en el que se está haciendo todo bien pero simplemente se lleva retraso en la anotación contable.
La sanción del 200.1 LGT lo indica específicamente: Constituye infracción tributaria "[...] e) El retraso en más de cuatro meses en la llevanza de la contabilidad o de los libros y registros establecidos por las normas tributarias"
Estas infracciones son complicadas, no sólo porque son artículos largos, sino porque la casuística concreta te lo cambia, y hay que fijarse muy bien si es retraso, falta de llevanza o inexactitud en la misma, por ejemplo.
Un saludo.
Millones de personas vieron manzanas caer. Sólo Newton se preguntó el por qué.