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VíctorPrz4 escribió: Como han comentado arriba, básicamente se distingue entre gastos y amortización, ambos son conceptos deducibles, pero tienen distinta naturaleza jurídica y se regulan en artículos distintos.
-Gastos deducibles: son los necesarios para poder obtener el rendimiento.
-Amortización: es la compensación que se aplica por la depreciación efectiva del bien del que se obtienen los rendimientos.
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sas123 escribió: Buenas noches
`PREGUNYABAN LO SIGUIENTE`
Para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, en los gastos deducibles, no se consideran gastos necesarios para la obtención de los rendimientos:
a. Los saldos de dudoso cobro
b. Las cantidades devengadas por terceros como consecuencia de servicios personales.
c. Gastos de reparación y conservación del inmueble
d. Las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con éste, siempre que respondan a su depreciación efectiva.
Alguien sabe que son Las cantidades devengadas por terceros como consecuencia de servicios personales. ?
Y no se se supone que las cantidades de amortización del inmueble son deducibles?
No entiendo porque es la d
que opináis vosotros?
SALUDOS
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Opo32 escribió: Precisamente en ese ejemplo la correcta es la B porque no son 22.000€ para cada cónyuge, al presentar declaración conjunta el límite es de 22.000€ conjunto
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