pregunta simulacro opositates -IRPF -¿gastos necesarios para la obtención de los rendimiento neto del capital inmobiliario?

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5 años 1 mes antes - 5 años 1 mes antes #106815 por sas123
Buenas noches

`PREGUNYABAN LO SIGUIENTE`
Para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, en los gastos deducibles, no se consideran gastos necesarios para la obtención de los rendimientos:

a. Los saldos de dudoso cobro
b. Las cantidades devengadas por terceros como consecuencia de servicios personales.
c. Gastos de reparación y conservación del inmueble
d. Las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con éste, siempre que respondan a su depreciación efectiva.


Alguien sabe que son Las cantidades devengadas por terceros como consecuencia de servicios personales. ?

Y no se se supone que las cantidades de amortización del inmueble son deducibles?


No entiendo porque es la d

que opináis vosotros?

SALUDOS
Última Edición: 5 años 1 mes antes por webmaster.

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5 años 1 mes antes #106816 por Lau48
Respuesta de Lau48 sobre el tema pregunta simulacro opositates
Yo en esta fallé pero luego caí que la amortizacion no es necesaria para la obtención de rendimientos
Ni idea de lo q es lo q preguntas

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5 años 1 mes antes - 5 años 1 mes antes #106817 por Laplazaespami
Respuesta de Laplazaespami sobre el tema pregunta simulacro opositates
La explicación es un poco estúpida:
Si miras el art. 23 LIRPF, distingue entre los gastos deducibles:
a)Gastos necesarios para la obtención de los rendimientos: entre los que se incluyen las respuestas a, b y c del test.
b)Cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con éste, siempre que respondan a su depreciación efectiva: la opción d del test.

De las opciones del test, la d es la única que no aparece en el art. 23 a) LIRPF.
Última Edición: 5 años 1 mes antes por Laplazaespami.

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5 años 1 mes antes - 5 años 1 mes antes #106819 por VíctorPrz4
Respuesta de VíctorPrz4 sobre el tema pregunta simulacro opositates
Como han comentado arriba, básicamente se distingue entre gastos necesarios y amortización, ambos son conceptos deducibles, pero tienen distinta naturaleza jurídica y se regulan en apartados distintos:

-Gastos deducibles necesarios: son los necesarios para poder obtener el rendimiento. (Art.23.a) LIRPF.

-Amortización: es la compensación que se aplica por la depreciación efectiva del bien del que se obtienen los rendimientos.(Art.23.b) LIRPF y 14. RIRPF)

"Tu vida cambiará cuando estés más comprometido con tus metas que con tu comodidad" Anónimo.
Última Edición: 5 años 1 mes antes por VíctorPrz4. Razón: Errata

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5 años 1 mes antes #106820 por Laplazaespami
Respuesta de Laplazaespami sobre el tema pregunta simulacro opositates

VíctorPrz4 escribió: Como han comentado arriba, básicamente se distingue entre gastos y amortización, ambos son conceptos deducibles, pero tienen distinta naturaleza jurídica y se regulan en artículos distintos.

-Gastos deducibles: son los necesarios para poder obtener el rendimiento.

-Amortización: es la compensación que se aplica por la depreciación efectiva del bien del que se obtienen los rendimientos.



Se regula todo en el mismo art. 23 LIRPF y ambos son gastos deducibles (la amortización es gasto).

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  • Andreu
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5 años 1 mes antes #106833 por Andreu
Respuesta de Andreu sobre el tema pregunta simulacro opositates

sas123 escribió: Buenas noches

`PREGUNYABAN LO SIGUIENTE`
Para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, en los gastos deducibles, no se consideran gastos necesarios para la obtención de los rendimientos:

a. Los saldos de dudoso cobro
b. Las cantidades devengadas por terceros como consecuencia de servicios personales.
c. Gastos de reparación y conservación del inmueble
d. Las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con éste, siempre que respondan a su depreciación efectiva.


Alguien sabe que son Las cantidades devengadas por terceros como consecuencia de servicios personales. ?

Y no se se supone que las cantidades de amortización del inmueble son deducibles?


No entiendo porque es la d

que opináis vosotros?

SALUDOS


Esta es de esas preguntas que si las lees rápido parecen que tienen trampa, pero si lo vuelves a leer con detenimiento, el propio enunciado te lo dice "...en los gastos deducibles, no se consideran gastos necesarios..." es decir, de las respuestas a/b/c/d todas son gastos deducibles, y hay una que no se considera gasto necesario. Y como bien indica Laplazaespami en el art.23 de la LIRPF distingue los gastos deducibles necesarios (a/b/c) siendo la opción d el gasto deducible no necesario para la obtención de rendimientos

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5 años 1 mes antes #106840 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema pregunta simulacro opositates
Bueno, lo de que el propio enunciado te lo dice es cuestionable. Es poco o nada intuitivo que los saldos de dudoso cobro sean gastos necesarios para la obtención del rendimiento. Otra cosa es que la ley lo establezca así, como hace efectivamente en el artículo 23 y que la respuesta esté clara si nos atenemos a la literalidad del artículo. Pero por el puro sentido de las palabras, tan poco "necesario" es para mí la amortización como los saldos de dudoso cobro.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
El siguiente usuario dijo gracias: Laplazaespami

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5 años 1 mes antes #107012 por Laplazaespami
Respuesta de Laplazaespami sobre el tema pregunta simulacro opositates
Preguntas que se basan en literalidad. Como esta, que cayó en un examen:
En una declaración conjunta de ambos cónyuges, cada uno de los cuales percibe rendimientos de trabajo de un único pagador, el límite determinante de la obligación de declarar por el IRPF es:
a. 22.000 euros anuales por cada cónyuge.
b. 22.000 euros anuales.
c. 11.200 euros anuales, con carácter general.
d. 11.200 euros anuales si la cantidad percibida por alguno de los cónyuges supera los 1.500 euros anuales

La correcta es la a, pero la respuesta que se dio por buena fue la b, basada en la literalidad del art.96 LIRPF. Se tergiversa lo que quiere decir el artículo, como en aquella pregunta en un examen que dio por errónea la de "serán empresarios o profesionales quienes realicen habitualmente entregas de medios de transporte nuevos...".

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5 años 1 mes antes #107014 por Opo32
Respuesta de Opo32 sobre el tema pregunta simulacro opositates
Precisamente en ese ejemplo la correcta es la B porque no son 22.000€ para cada cónyuge, al presentar declaración conjunta el límite es de 22.000€ conjunto

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5 años 1 mes antes - 5 años 1 mes antes #107015 por Laplazaespami
Respuesta de Laplazaespami sobre el tema pregunta simulacro opositates

Opo32 escribió: Precisamente en ese ejemplo la correcta es la B porque no son 22.000€ para cada cónyuge, al presentar declaración conjunta el límite es de 22.000€ conjunto


Para comprobar la obligación de declarar se consideran las rentas de cada cónyuge de forma individualizada. Imagina un matrimonio en el que cada uno tiene un único pagador: él percibe 21.000€ de rendimientos íntegros del trabajo y ella, otros 21.000€. Están obligados a declarar si no han obtenido otros rendimientos en el año? (Los respectivos pagadores son obligados retenedores). Y si uno solo ha cobrado 1.000€ y el otro 21.900€?
Última Edición: 5 años 1 mes antes por Laplazaespami.

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5 años 1 mes antes #107016 por Opo32
Respuesta de Opo32 sobre el tema pregunta simulacro opositates
Si entiendo lo que dices, porque en el primer ejemplo habría que tener en cuenta que el segundo pagador supera 2000€, entonces el límite es de 14.000€, pero en el segundo es de 22.000€ porque el segundo pagador no supera los 2000€. Si eso está claro, pero por lo tanto el límite son 22.000€, porque si fueran 22.000€ por cada cónyuge en el primer ejemplo no estaría obligado a declarar tampoco.

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5 años 1 mes antes - 5 años 1 mes antes #107047 por Laplazaespami
Respuesta de Laplazaespami sobre el tema pregunta simulacro opositates
Qué va... en ninguno de los dos casos estarían obligados a declarar, presenten declaraciones individuales o conjunta.
La respuesta del test se basa en un ejemplo del manual que está mal explicado, porque la teoría, en cambio, dice claramente que se consideran las rentas de cada uno de forma individualizada.
Última Edición: 5 años 1 mes antes por Laplazaespami.

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5 años 1 mes antes #107053 por kuenn
Respuesta de kuenn sobre el tema pregunta simulacro opositates
Si, pero eso no se plantea en el supuesto, se plantea que la declaración es conjunta y eso es incontrovertible, por lo tanto el límite es conjunto, 22.000,00 €. El argumento de individualización de rentas no aplica en este supuesto porque simplemente no está planteado en el supuesto.Para mí es la b) sin dudas. Y en cuanto a la literalidad, es la única forma objetiva de puntuar, si no cada pregunta sería interpretable y objeto de inpugnación. Yo procuro, aunque no sea infalible, que lo que no se pregunta no existe para estos casos. Pero bueno, es solo mi visión.

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  • Opo32
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5 años 1 mes antes #107059 por Opo32
Respuesta de Opo32 sobre el tema pregunta simulacro opositates
Ademas lo que el manual estable es:
"En caso de tributación conjunta habrán de tenerse en cuenta los mismos límites señalados. A efectos de determinar el Numero de pagadores se atenderá a la situación individual de cada uno."

Por lo tanto para determinar el numero de pagadores es individual, no para los limites

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