No es necesario poner los artículos completos, como dicen arriba lo importante es que la respuesta sea correcta.
Aunque es bueno no olvidar el tenor de la convocatoria y los
criterios de corrección.
Lo esencial es la
corrección (dar la respuesta correcta a lo que se pregunta), pero no sólo eso, tiene que ser
adecuada (al supuesto de hecho planteado en el enunciado),
integra (lo más completa posible) y
precisa (no hay que irse por las ramas). Y si puede
indicarse la
normativa ajustada a su literalidad, ya la pregunta estaría perfecta.
Un ejemplo sería:
PREGUNTA: (Inspección) ¿Tiene obligación D. Federico de aportar los libros registro y la contabilidad en las oficinas de la administración?
RESPUESTA 1º:
D. Federico deberá aportar los libros registro en las oficinas públicas para su examen por ser documentos establecidos por la normativa tributaria. La contabilidad se deberá analizar en los locales o establecimientos del obligado, en su presencia o de su representante o persona de que designe, salvo conformidad del obligado o en el caso que se pidan copias en cualquier formato, que podrán analizarse en las oficinas.
RESPUESTA 2º.
D. Federico deberá aportar o tener a disposición la documentación requerida (Art.142.LGT)
Los libros registro establecidos por la normativa tributaria pueden ser analizados en las oficinas públicas y la contabilidad deberá analizarse en el lugar que legalmente deba hallarse, en presencia del obligado o su representante o persona que designe salvo que de su consentimiento expreso en diligencia a su examen en las oficinas públicas o en cualquier otro lugar o se pidan copias en cualquier soporte (Art.151.LGT)
RESPUESTA 3º.
La inspección tiene facultad para el examen de la contabilidad y de los libros registro (Art.142.1.LGT y 171.1.RGGI) y D.Federico obligación de aportarla o tenerla a disposición (art.142.3.LGT).
Los libros registro y justificantes establecidos por la normativa tributaria pueden ser analizados en las oficinas públicas (Art.151.4.LGT),
La contabilidad deberá analizarse en el lugar que legalmente deba hallarse, en presencia del obligado o su representante o persona que designe (Art. 151.3.LGT) salvo que de su consentimiento expreso en diligencia a su examen en las oficinas públicas o en cualquier otro lugar o se pidan copias en cualquier soporte (Art.174.2. a) y b) RGGI).
Todas son perfectamente
correctas y
adecuadas, cada una es
algo más integra que la anterior y con
indicación más expresa de la normativa en que se fundamenta.
El grado de detalle que cada uno sea capaz de poner en el examen depende de infinitos factores: El tiempo que cada uno lleve opositando, la capacidad de memoria, la velocidad al escribir, la inspiración del momento, el tiempo consumido del examen y el restante... etc, etc, etc.
En mi opinión hay que aspirar siempre a dar el máximo, pero no hay que cegarse por la perfección, como dicen los compañeros, la clave es
entrar en tiempo, responderlo todo, responderlo bien e intentar brillar donde se pueda.
Un saludo.
P.D. Respecto de la eterna polémica sobre si
citar o no la normativa exacta es necesario o no. En mi opinión:
No es necesario. Es accesorio
, pero eso no significa que deba despreciarse sin más, porque si bien es cierto que la pregunta 1º esta correcta, es cierto que la 3º tendrá necesariamente una puntuación mayor. En tanto la nota la determina el nivel de los opositores tampoco puede afirmarse con rotundidad que los pequeños detalles no vayan a marcar la diferencia.
Quizás en las últimas convocatorias donde hay tantas plazas el nivel se ha baremado y sea probable conseguir plaza citando solamente unos pocos artículos, la verdad es que no lo sé. Cada uno tiene que decidir dónde pone su límite.