A ver si alguien me resuelve la duda
Si son reclamaciones económico administrativas; ambas se acumulan para tramitar y resolver confome al art.230; pero ¿si son recursos de reposición?
Cada gran decisión crea ondas como una gran piedra lanzada a un lago: las ondas se unen, rebotan en los bancos en maneras impredecibles. Cuanto más pesada la decisión, más inciertas las consecuencias