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AT wrote: Yo tampoco acabo de entenderlo.
Si con la resolución del recurso de reposición te dan un nuevo plazo del art 62.2 LGT, el período ejecutivo no se iniciaría hasta que finalice dicho plazo, independientemente de que se tramite una REA en la que no medie suspensión, no?
Siendo así entiendo que se liquidarían hasta el fin de ese plazo 62.2 si no se realiza el ingreso o hasta que éste se produzca si tiene lugar dentro de esa ventana de tiempo.
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Lupin_3rd wrote: Quiere decir que como sólo has solicitado la suspensión en el recurso de reposición, una vez que se acaba ésta el procedimiento sigue su curso y por tanto ya no se devengan intereses suspensivos. Entiendo que se devengarán los recargos que procedan.
Un saludo.
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AT wrote: Creo que podría tener que ver con qué órgano acuerda las suspensiones en cada fase.
Como dice el art 66 RGRVA, si la suspensión hubiese producido efectos en período voluntario, el órgano que acordó la suspensión liquidará los intereses de demora.
El órgano que acordó la suspensión (y por tanto liquidará intereses por la suspensión) será el mismo que dictó el acto cuando se haya solicitado en reposición. Será el órgano de recaudación (o el Tribunal) cuando se haya solicitado en REA.
Cuando el órgano que dictó el acto resuelve el recurso de reposición cuya suspensión no ha se ha extendido a la vía administrativa, en realidad no sabe si mediará una nueva suspensión ya que está en manos de otro órgano, de ahí que se limite la liquidación de intereses que le compete a la fecha en que dictó el acto.
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Lupin_3rd wrote: Sigo viendo huecos en el razonamiento. Sigo pensando que se debería dar el plazo del 62.2 después del recurso del reposición siempre que la suspensión se concediera en voluntaria, ya que si luego no se interpone REA o se interpone pero sin suspensión el procedimiento sigue su curso. Y si la suspensión ocurrió en voluntaria no me parece lógico que se empiece directamente con la notificación de la providencia de apremio... ¿o habría que esperar 1 mes a que pasa el plazo de interposición de la REA para dar el plazo del 62.2? Además, si se interpone REA con suspensión, esta suspensión es siempre comunicada al órgano que dicto el recurso de reposición y por tanto tiene tiempo de comunicar la cancelación del plazo del 62.2 al obligado...
Entiendo lo que dice @AT, pero imaginemos que por ejemplo no se solicita la suspensión en la REA posterior. Se liquidan intereses de demora hasta la resolución del recurso de reposición. Muy bien. ¿Y luego que? ¿Directamente la providencia de apremio? No me parece lógico si la suspensión se concedió en voluntaria ¿no?...
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