Pienso como tú. Te comunican la resolución del recurso de reposición y te dan el plazo del 62.2, no van con la providencia de apremio por delante.
En caso de que no medie suspensión en la REA, a mi también me parece que quedan esos intereses sin liquidar. Peeeero creo que me quedaré con el razonamiento anterior porque es el que más me convence, el reglamento lo dice claro y mi cabeza no me permite darle muchas más vueltas.